SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Nota Interna AJAMD-SCZ/DD/DIR/NI/MDM/42/2020 de 19 de febrero, dirigida a la Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, el Director Departamental Santa Cruz de dicha entidad, solicitó personal eventual, señalando que es necesaria la contratación de un Técnico Legal II, desde el 2 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, recomendando la contratación del ahora accionante, señalando que el mismo cumple con el perfil para el cargo (fs. 3 a 4); asimismo corre en obrados, en relación a la referida nota de solicitud de personal eventual, los Términos de referencia para el cargo de Técnico Legal II de la Dirección Departamental de la AJAM Santa Cruz, que en su punto siete, establece que la remuneración de dicho cargo es de Bs7 829.- mensuales (fs. 5 a 7).

II.2. Cursan el Memorándum AJAM/DESP/ME/404/2020 de 5 de marzo (fs. 21); y las Notas Internas AJAMD-SCZ/DD/TEC/LEGAL/NI/EVM/1/2020 de 18 de marzo, que contiene el Informe de viaje de inspección in situ, realizado en el municipio de Pampa Grande, provincia Florida del departamento de Santa Cruz (fs. 37 a 41); AJAMD-SCZ/DD/TEC/LEGAL/NI/EVM/3/2020 de 2 de junio, que contiene el Informe de mayo de 2020 (fs. 18 a 20); al igual que, el Informe Final de 30 de junio de 2020, de contrato eventual “02/03/2020 al 30/06/2020 departamento de Santa Cruz”, todos elevados al Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, vía el Director Departamental Santa Cruz de la referida entidad (fs. 30 a 34).

II.3. A través de las notas de 8 y 24 de junio; así como, de 13 de julio, todas de 2020, presentadas ante el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, el ahora impetrante de tutela, solicitó la regularización de su contrato y el pago de sus salarios mensuales por los meses de marzo, abril, mayo y junio (fs. 8 a 15); también, presentó solicitud de 13 de julio de 2020, pidiendo el pago de haberes o salarios, al Director Departamental de la AJAM Santa Cruz (fs. 16).

II.4. Mediante Informe AJAM/DAF/JEF-ADM-RRHH/INF/RFC/56/2020 de 8 de septiembre, elaborado como respuesta a las solicitudes de pago de haberes del accionante (fs. 137 a 142); que fue puesta en conocimiento del ahora solicitante de tutela mediante el CITE: AJAM/DJ 54/2020 de 9 de septiembre (fs. 144 a 145); puesto en conocimiento del impetrante de tutela vía WhatsApp en la misma fecha de la indicada nota (fs. 146 a 148).