SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 60/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 192 a 194, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que el ahora demandado, a través de las unidades correspondientes proceda a la liquidación y el pago inmediato a Ernesto Jesús Vidaurre Machicado, de los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, en base a lo determinado en los Términos de referencia para el cargo de Técnico Legal II de la Dirección Departamental de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera Santa Cruz, cuyo punto siete, establece que la remuneración de dicho cargo es de Bs7 829.- mensuales, debiendo informarse ante la Sala Constitucional, el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, procédase a la elaboración de la planilla de pago de viáticos, en el marco de la normativa interna de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, previa acreditación documentada de los gastos efectuados por dicho concepto por el accionante; y,

Se ordena al Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, se asegure de que la respuesta ofrecida a la petición planteada en las notas de 8 y 24 de junio; así como, de 13 de julio, todas de 2020, sea efectivamente puesta en conocimiento al impetrante de tutela, debiendo a dicho efecto proceder a su notificación personal. Sea en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO