SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución del Comité Disciplinario C.O.A.F.S.CH. 14, sin fecha de expedición, el Comité Disciplinario del Colegio de Oficiales de Arbitraje de Futbol de Salón de Chuquisaca, resolvió suspender de toda actividad dentro de dicha organización a Henrry Humberto Gutiérrez Castagne, hasta que dicha persona realice sus respectivos informes por las gestiones 2013 y 2014 y actividades enmarcadas en los memorándums entregados por la Dirección Distrital, al haber incumplido lo dispuesto en el art. 20 inc. h) del Reglamento Administrativo Nacional (fs. 7).

II.2. Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, dirigido al Comité Disciplinario Departamental del Colegio de Árbitros de Futsal Chuquisaca, Henrry Humberto Gutiérrez Castagne, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución del Comité Disciplinario C.O.A.F.S.CH. 14, habiéndose luego exigido una respuesta al mismo y solicitado que se eleve en alzada dicho recurso, conforme se evidencia de memorial presentado el 24 de julio de 2019, al mismo Comité y a la Dirección Distrital del Colegio Departamental de Árbitros Futsal Chuquisaca; nota de 7 de agosto de 2019, dirigida al Director Distrital del Colegio de Árbitros Futsal Chuquisaca; memorial de 7 de agosto de 2019, dirigida a la Dirección Nacional del Colegio de Árbitros de Futsal Bolivia y a la Dirección Distrital referida; y, nota presentada el 21 de noviembre de 2019 a la Dirección Departamental del colegio de Árbitros de futsal Oruro (fs. 8 a 9 vta., 11, 12, 13 a 17 vta.; y, 18 a 19).

II.3. A través de Resolución 1/20 de 7 de octubre, el Comité Disciplinario Nacional del Colegio Nacional de Oficiales de Arbitraje, resolvió ratificar la Resolución 14 de “junio 2019” “…que dispone la suspensión de toda actividad referir hasta la realización de sus respectivos informes referidos en los considerando 1, 2, 3 y 4 de dicha resolución” (sic) (fs. 57 a 62).