SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2021-S4

Fecha: 20-Sep-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 115/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 132 a 135, pronunciada por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:

CONCEDER en parte la tutela solicitada por vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y el derecho a la defensa; consiguientemente, se ordena a las autoridades demandadas, que en el término de cinco días a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitan una nueva resolución pronunciándose y resolviendo de manera fundamentada, motivada y congruente, el recurso de apelación presentado el 10 de julio de 2020, por Henrry Humberto Gutiérrez Castagne, en contra de la Resolución del Comité Disciplinario C.O.A.F.S.CH. 14;

2º DENEGAR la tutela impetrada en relación a los derechos al trabajo y al deporte, así como la garantía de irretroactividad de la ley, vinculado con los principios de legalidad y taxatividad, por no haberse analizado dichas cuestiones de fondo; así como lo solicitado en cuanto a medidas de reparación del daño moral y material, por la concesión parcial de la tutela impetrada; todo conforme a los argumentos ya expuestos;

3° Ordenar al Colegio Nacional y Departamental de Oficiales de Arbitraje Fustal FIFA Bolivia, la habilitación inmediata del ahora solicitante de tutela en todas las actividades referiles, en tanto adquiera firmeza la nueva resolución a pronunciarse por las autoridades demandadas; y,

4º Sancionar a los demandados al pago de los honorarios profesionales en los que hubiere incurrido el impetrante de tutela, cuyo monto debe establecerse en ejecución de fallos por la Sala Constitucional de origen.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO MAGISTRADO