SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota de 16 de agosto de 2018, Plácido Caero Siles, en su calidad de Vicepresidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba -hoy accionante-, solicitó al citado Concejo, a través de su Presidenta Beatris Vasquez Lara -ahora accionada-, licencia indefinida, debido a factores ajenos a su voluntad. Petición que fue aceptada mediante Resolución Municipal 035/2018 de 30 de agosto, emitida por el señalado Concejo Municipal (fs. 11 a 13).
II.2. Mediante Carta Notariada de 20 de agosto de 2020, el accionante solicitó a la hoy accionada, su reincorporación al cargo de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba de forma inmediata y sin ninguna otra formalidad, señalando que el 18 del citado mes y año, pretendió hacer ingresar su petición de reincorporación que no fue recibido por las autoridades ahora accionadas, quienes determinaron no recibir ninguna solicitud de reincorporación. Consta cargo de recepción de la citada nota por el referido Concejo Municipal de 20 del mismo mes y año (fs. 5).
II.3. Por Carta Notariada de 8 de septiembre de 2020, el accionante solicitó a la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba hoy accionada, respuesta escrita a su petición de reincorporación de 20 de agosto del mismo año y se le proporcione fotocopias legalizadas del Acta de sesión ordinaria de la misma fecha en la que se trató su solicitud de reincorporación o el Acta de la correspondiente sesión donde se consideró ese asunto y de la Resolución Municipal de concesión de su licencia indefinida. Siendo recibida la citada carta notariada por el indicado Concejo Municipal el 8 de septiembre de igual año (fs. 6).
II.4. A través de las Declaraciones Voluntarias Notariales de 10 de octubre de 2020, Ismael Cotrina Céspedes, y Aniceto García Vallejos miembros de la Subcentral del Distrito de Quecoma, juntamente con el accionante, se constituyeron en el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba, a objeto de presentar la petición de respuesta a la solicitud de reincorporación del cargo de Concejal titular del citado Concejo Municipal, ya que los Concejales se negaban a recibir la nota del accionante; sin embargo, la Presidenta del referido Concejo Municipal indicó que no dejaría ingresar ninguna carta del accionante y que el Pleno del indicado Concejo Municipal decidió no permitir el regreso de los Concejales titulares (fs. 7 y 8).
II.5. Mediante Acta Notarial de 1 de octubre de 2020 el Notario de Fe Pública 2 de Tarata del departamento de Cochabamba, señaló que se constituyó en la oficina del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del referido departamento, a objeto de verificar la existencia o no de respuesta a las dos Cartas Notariadas de 20 de agosto y 8 de septiembre de igual año y que las oficinas del citado Concejo Municipal se encontraba cerrado; y luego, en inmediaciones del Mercado Municipal de Sacabamba del indicado departamento el accionante logró preguntar a Hernán Jiménez Coca, Concejal Municipal del señalado Gobierno Autónomo -hoy coaccionado- respecto a su solicitud de reincorporación y de fotocopias legalizadas, quien le respondió que “…no sabía con exactitud, y en cuanto a su solicitud de fotocopias legalizadas ya estaba y que solo faltaba la firma de la Presidenta del Concejo” (sic), inmediatamente se aproximó una mujer que adujo ser la Asesora Legal del mencionado ente deliberante que confirmó respecto a la respuesta a la solicitud de las fotocopias legalizadas y que en todo caso, dependía del accionante si quisiera arreglar a las buenas a las malas (fs. 10).
II.6. Por Acta Notarial de 8 de octubre de 2020, el Notario de Fe Pública 2 de Tarata del departamento de Cochabamba, señaló que se constituyó nuevamente en la oficina del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del citado departamento, a objeto de verificar respecto a la existencia o no de respuesta a las dos Cartas Notariadas de 20 de agosto y 8 de septiembre de igual año; y habiéndose constituido en la sala de sesiones del citado Concejo Municipal, advirtió que tres Concejales Municipales se encontraban en dicha sala y el accionante le preguntó a la Presidenta del referido Concejo Municipal -ahora accionada-, si existía o no respuesta a su solicitud de reincorporación y de fotocopias legalizadas; empero, la citada autoridad hoy accionada le respondió de manera agresiva que no se dio su reincorporación y que el Pleno del indicado Concejo Municipal decidió no permitir su regreso y que ella haría cumplir dicha decisión y en caso de interponer una acción de amparo constitucional, la Central Regional de Sacabamba, no le permitiría trabajar a su persona ni a su suplente (fs. 9).