SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución AAC-01/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 111 a 115, pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Anzaldo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho de petición; en consecuencia, se conmina a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba del departamento de Cochabamba, a que en el plazo de setenta y dos horas, respondan a las Cartas Notariadas de 20 de agosto y 8 de septiembre de 2020 del accionante; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, en cuanto a los derechos políticos de concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, al trabajo, a la solicitud de pago de dieta y/o remuneración desde la presentación de la primera Carta Notariada de 20 de agosto de 2020 y al pago de costas procesales, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0576/2021-S3 (viene de la pág. 13).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA