SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 95 de 23 de octubre de 2020, cursante de fs. 167 vta. a 170, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, respecto a la vulneración al debido proceso; y, en consecuencia, se dispone dejar sin efecto el Auto de Vista 109 de 1 de junio de 2020, pronunciado por el Vocal accionado, ordenando la emisión de una nueva Resolución de forma inmediata por los Vocales integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz sólo respecto a los incidentes de actividad procesal defectuosa y “doble juzgamiento” de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO