SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 02/2021 de 3 de agosto, cursante de fs. 129 a 133, pronunciada por el Juez Público
CORRESPONDE A LA SCP 0603/2021-S3 (viene de la pág. 37)
Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada; disponiéndose a ese efecto:
1° En cuanto al actual Fiscal de Materia asignado al caso: a) Otorgue la celeridad debida al proceso en la etapa en que este se encuentre, sea en el marco de lo determinado en la ley 348 y el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a toda forma de Vulneración a la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes y demás normativa emitida en resguardo y protección de los derechos de los menores de edad, velando por el interés superior de los mismos; b) Determine la imposición de medidas de protección, si estas aún no fueron establecidas, en función a los factores advertidos en el presente fallo constitucional; y, c) En caso de no haberlo hecho, active el sistema de protección y atención integral a la niña, niño o adolescente, a su familia y testigos a través de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPAVT), asimismo se coordine con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca del departamento de Potosí la asignación de un equipo multidisciplinario, a fin de que la menor sea dotada de todo el asesoramiento legal, psicológico y social que requiera.
2° Respecto al actual Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca del departamento de Potosí, que en el marco de la debida diligencia, efectúe el respectivo control y seguimiento al proceso, solicite las medidas de protección que vea necesarias, realice el acompañamiento a la víctima con acciones de ayuda y apoyo interdisciplinario durante el transcurso de todo el proceso, brindando a la víctima menor el asesoramiento legal, psicológico y social, cumpliendo efectivamente con su rol de velar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, velar por los derechos de la menor infante hija de la víctima, debiendo asumir las medidas que correspondan para la protección y resguardo de sus derechos.
3° Por Secretaría General, notifíquese con el presente fallo constitucional al Fiscal General del Estado, para que en el presente caso asuma las medidas correspondientes para el efectivo cumplimiento del deber de investigación desde la debida diligencia conforme establecen los fundamentos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y el Protocolo para la Investigación, Sanción y Reparación Integral de Daños en Violencia de Género del Ministerio Público, a fin de garantizar un real acceso a la justicia y protección reforzada de las menores involucradas en el presente caso. Asimismo, haga conocer la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a las Fiscalías Departamentales para su efectiva observancia en casos similares al presente.
4° La calificación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia ante el Juez de garantías en el marco de lo dispuesto en el art 39 del Código Procesal Constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0603/2021-S3 (viene de la pág. 38)
5° La remisión de antecedentes ante la Fiscalía Departamental de Potosí como al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca del mismo departamento, para los fines que en derecho pudieran corresponder de hallarse indicios de responsabilidad tanto del Fiscal de Materia como de la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicho Municipio, accionados, sea por Secretaría General de este Tribunal.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] MINISTERIO PÚBLICO, Fiscalía General del Estado, “PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE DAÑOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO”, Sucre - Bolivia 2019, pág. 164.
[2] Ídem pág. 134 y 135.