SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia legalizada del Acta 35 “de seguridad” de 23 de marzo de 2014, suscrito entre los Sindicatos Agrarios “Rodeo 2da. Sección Pasorapa” y de Torrecillas de la Subcentral de Estanzuelas, por el cual se acordó que captarán el agua “…Torrecillas (…) la mitad de la cantidad del Corriente de la quebrada de Pili Wachana…” (sic), que favorecerá a ambos sindicatos (fs. 9 y vta.).
II.2. Mediante “Certificación de la comunidad Vecina” de 5 de abril de 2017, Rubén Castro Guzmán -ahora coaccionante-, en su calidad de Dirigente de la comunidad de Estanzuelas, certificó que la “Asociación de Regantes Torrecillas” es vecina de dicha comunidad y utiliza el agua de la vertiente “Pili Wachana” para fines de riego desde hace un año de manera continua, conforme a sus usos y costumbres, sin afectar a la comunidad de Estanzuelas, ni existir conflicto alguno entre ambas comunidades (fs. 38).
II.3. A través del Acta de Acuerdo de 8 de septiembre -de 2017-, los representantes de la “Asociación de Regantes Torrecillas” y del Comité de Agua Potable de la comunidad de Estanzuelas, acordaron que: 1) Luego de la construcción del sistema de agua potable de la Comunidad de Estanzuelas al punto de conexión, se realizará el aforo del 20% del caudal total del agua por un tiempo de prueba de ocho días; 2) Si el caudal de agua proporcionado no abastece, se realizará otra reunión de coordinación; y, 3) La comunidad de Estanzuelas se compromete a ayudar con el mantenimiento del 20% de la red principal (fs. 60).
II.4. Consta Informe Técnico-Legal S.D.R./A.J./.I.L. 13/2018 de 2 de octubre, emitido a solicitud de Prudencio Molina Sánchez, Presidente del Comité de Agua de Regantes de la comunidad de Torrecillas -ahora coaccionado-, por el cual el Profesional II de Planificación, Información, Evaluación y Seguimiento del Servicio Departamental de Riego (SEDERI) de Cochabamba, en cuanto a la Inspección Técnica al Sistema de Riego Torrecillas y a la toma de la vertiente de agua potable Estanzuelas, efectuada el 28 de septiembre de 2018, señaló que: i) No se tiene entrada de agua potable al tanque de almacenamiento de la comunidad de Estanzuelas; ii) Existe poca agua disponible en la toma de la vertiente de agua potable de la mencionada comunidad, cuyo caudal es de 0.1 l/s;
iii) La “Asociación de Regantes Torrecillas” capta agua de la vertiente “Pili Wachana” por medio de una tirolesa con un caudal de 1.5 l/s, utilizada para riego; y, iv) Se colocó una tubería de desagüe de dos pulgadas, que conduce el agua de la vertiente hacia la quebrada, con un caudal de 0.25 l/s. Entre sus conclusiones indicó que: a) La “Asociación de Regantes Torrecillas” cuenta con el documento de Registro Colectivo, Resolución Administrativa (RA) 01/2018-08 de 2 de marzo de 2018, firmada por el Ministro de Medio Ambiente y Agua que protege y garantiza el derecho de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego; b) Según la “Fundación Solón”, el consumo de agua potable por habitante en áreas rurales del departamento de Cochabamba es de 80 litros diarios; por lo que, considerando una población aproximada de trescientos habitantes, el requerimiento de agua potable para la comunidad de Estanzuelas es de 24 000 litros por día; c) El caudal de 1.5 l/s aforado en la toma tirolesa de la vertiente “Pili Wachana” es distribuido entre los veinte socios de la “Asociación de Regantes Torrecillas”; y, d) No existe corte de agua por parte de ninguna organización, debiendo reforzarse los vínculos a través de acuerdos de conciliación. De igual manera recomendó:
1) Agotar la vía de conciliación conforme a la Ley 2878; 2) Establecer nuevos acuerdos que permitan un equilibrio en el uso y aprovechamiento del agua proveniente de la vertiente “Pili Wachana”; y, 3) Gestionar nuevos proyectos que permitan una mayor disponibilidad de agua para el riego y consumo humano (fs. 48 a 59).
II.5. Por Informe de 2 de octubre de 2018, sobre la falta de agua en la Unidad Educativa de Estanzuelas, Dayana Emisse Saavedra Pomar, Directora Encargada de la mencionada Unidad Educativa -ahora tercera interesada- refirió que desde el 8 de septiembre de ese año, sufren de escasez de agua debido al corte efectuado por la comunidad de Torrecillas. Por ello, los días de escasez total tuvieron que caminar una larga distancia para abastecerse de agua, siendo los niños los más afectados (fs. 19).
II.6. Mediante Acta de Verificación de 4 de octubre de 2018, Emma Marlene Anaya Gutiérrez, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, señaló que, junto con los dirigentes del Sindicato de Estanzuelas se constituyó en la comunidad de igual nombre a fin de constatar la falta de agua; en el lugar pudo verificar que las viviendas de los comunarios, el puesto de salud y la Unidad Educativa de Estanzuelas no cuentan con agua; además, manifestó que dicha comunidad tiene aproximadamente doscientos habitantes que se vieron afectados por la falta del líquido elemento; finalmente señaló que se realizó la verificación en el lugar de la toma de agua, en la que se constató un desvío del agua; a dicha Acta se adjuntaron fotografías de la verificación efectuada (fs. 10 a 18).
II.7. Consta Informe de falta de agua en el Puesto de Salud de Estanzuelas de 8 de octubre de 2018, a través del cual Deymar Joao Montecinos Tarifa, Médico del citado Puesto de Salud -ahora tercero interesado- hizo conocer a la Directora del Hospital “Carmen López”, que debido a conflictos territoriales se enfrenta una escasez de agua desde hace dos meses, siendo nula la dotación del líquido elemento, dando lugar a la proliferación de ratones que contaminan sus equipos de trabajo. Solicitando: i) La adquisición de tanques de agua y el ingreso de cisternas para la dotación de ese recurso hídrico; y, ii) Replegar al personal de salud para que brinde sus servicios en otro establecimiento que cuente con servicios básicos (fs. 20 a 21).
II.8. A través del Acta de 20 de octubre de 2018, Félix Paniagua Zapata, Dirigente de la comunidad de Torrecillas -ahora accionado- junto con la directiva de la Asociación de Regantes de esa comunidad, informaron que “el día sábado” se secó el agua para regar sus sembradíos; por lo que, acudieron a verificar la toma principal; y que en esa oportunidad constataron que los miembros de la comunidad de Estanzuelas cortaron el suministro de agua sin consultarles (fs. 594).
II.9. Consta Acta de Audiencia Pública 001/2020 de 13 de marzo, celebrada en la vertiente “Pili Wachana” por la Sala Tercera de este Tribunal en la cual, Félix Paniagua Zapata, Dirigente de la comunidad de Torrecillas ahora accionado en representación de esa comunidad manifestó que: a) Lo referido por los impetrantes de tutela es falso, ya que no fue su persona quien cortó el suministro de agua a la comunidad de Estanzuelas; sino que la cañería “reventó” y por ello, les acusaron de dicho corte; b) Permaneció tres meses privado de su libertad por no cumplir con la Resolución emitida por la Jueza de garantías dentro de la presente acción de defensa, que determinó además que “…toque lo del agua…” (sic), pero no puede hacerlo porque iría de nuevo a la cárcel; y, c) La comunidad de Estanzuelas cuenta con otra toma de agua proveniente de otra vertiente, que se encuentra a 1 km de distancia.
El copeticionante de tutela Rubén Castro Guzmán, en representación de la comunidad de Estanzuelas indicó que: 1) Antes de la ejecución del proyecto de riego, la comunidad de Rodeo no quería ceder agua a la comunidad de Torrecillas; sin embargo, su comunidad colaboró en la suscripción de un acuerdo para que se otorgue el 50% del agua a cada una de esas comunidades, pero posteriormente, los comunarios de Torrecillas les hicieron firmar un acta, en la que se determinó que su comunidad tendría acceso al 20% del caudal de agua, extremo con el que estuvieron de acuerdo; empero, siempre que no les falte agua; 2) Por una mala coordinación entre los plomeros de las comunidades de Estanzuelas y de Torrecillas, se cortó el suministro de agua a la comunidad de Estanzuelas; por lo que, se vieron obligados a acudir a diferentes instancias y autoridades. Ante el reclamo dirigido a la comunidad de Torrecillas, hicieron caso omiso; por esa situación, los comunarios de Estanzuelas bloquearon el camino de la comunidad de Torrecillas para que no tengan acceso con movilidades; 3) En una reunión celebrada en instalaciones del GAM de Aiquile del departamento de Cochabamba, la comunidad de Estanzuelas estuvo de acuerdo en que se les brinde el 30% del agua captada, pero los representantes de la comunidad de Torrecillas abandonaron esa reunión; 4) Luego de una inspección, el ingeniero del SEDERI de Cochabamba les indicó que la proporción de agua que se les brindaría sería del 30%, determinación que no aceptaron, retirándose de la reunión, comunicándoles luego que al rechazar tal propuesta perdieron todo; 5) La vertiente de donde captan agua para su consumo es la misma de la que se abastece la comunidad de Torrecillas, y que actualmente se encuentran varios meses sin acceso a ese líquido elemento; y, 6) Interpuesta y resuelta esta acción tutelar, su comunidad consiguió la concesión de la tutela; empero, a pesar de ello, los hoy accionados incumplieron la Resolución emitida por la Jueza de garantías; por lo que, no les quedó otra opción más que acudir a la vía penal.
El accionante Marcos Castro Zárate, a su turno refirió que: i) Solicitaron agua para el consumo humano y para el riego, conforme a la Constitución Política del Estado; sin embargo, la comunidad de Torrecillas se niega a brindarles ese líquido elemento; y, ii) Se debe respetar la distribución del 50% para cada una de las comunidades.
William Andia Luján, en su calidad de Fiscal del proyecto de riego de la comunidad de Torrecillas, señaló que: a) Durante la ejecución del proyecto de riego no hubo ningún problema, iniciando el conflicto entre las comunidades de Torrecillas y Estanzuelas el 2018, el objeto de ese proyecto fue mejorar la calidad de vida de los comunarios de Torrecillas; b) El acuerdo para su distribución entre las referidas comunidades era de 80% para riego y 20% para el sistema de agua potable de la Comunidad de Estanzuelas; empero, debido a los problemas respecto al mantenimiento, de agosto a noviembre de ese año, se aseguró con candado la cámara de distribución de agua; c) En la reunión de 19 de septiembre de igual año, constató que la cámara de distribución de agua para la comunidad de Estanzuelas estaba “tapada”, refiriendo además que no se llegó a un acuerdo sobre el porcentaje de distribución del agua; y, d) Si se llegara a otorgar el 50% de la toma de agua, como solicitan los impetrantes de tutela, el sistema de riego de la comunidad de Torrecillas no funcionaría en las épocas de estiaje, cuando exista escases de lluvias.
Ante las preguntas efectuadas por los Magistrados de la Sala Tercera de este Tribunal, William Andia Luján señaló que: 1) El 2018, antes de los conflictos entre las comunidades de Estanzuelas y Torrecillas, se otorgaba el 20% del agua a la comunidad de Estanzuelas; empero, los plomeros de ambas comunidades no se pusieron de acuerdo respecto al mantenimiento de la red de agua; 2) Si se brinda el 50% del agua proveniente de la vertiente “Pili Wachana” a la comunidad de Estanzuelas, habría problemas en épocas de estiaje, ya que los aspersores del sistema de riego de la comunidad de Torrecillas no funcionarían; 3) Para determinar el caudal del agua, se cuenta con un desarenador y se efectúa el correspondiente aforo; y, 4) En el proyecto de riego no se consideró el impacto que ocasionaría el sistema de riego en la comunidad de Estanzuelas, que con la finalidad de superar el tiempo de sequías debe buscar vertientes para conectar a su sistema de agua potable.
Al respecto, la Asesora Legal del GAM de Aiquile del departamento de Cochabamba, refirió que: i) El proyecto de riego cuenta con la ficha ambiental correspondiente; asimismo, la comunidad de Torrecillas logró la certificación como regante; por lo que, dicho proyecto fue ejecutado sin problema; y, ii) Para superar la sequía en la comunidad de Estanzuelas se previó el 20% del agua.
Con relación a las preguntas efectuadas por los Magistrados de la Sala Tercera de este Tribunal, el ahora accionado manifestó que nunca hubo un convenio entre las comunidades de Torrecillas y de Estanzuelas, el acuerdo fue entre las comunidades de Rodeo y Torrecillas, a fin de viabilizar el proyecto de riego.
A su turno, Abdías Valencia Padilla, abogado de la comunidad de Estanzuelas sostuvo que: a) Se solicitó el 50% del agua de la toma principal y no así de la cámara de distribución, que es el lugar donde se originó el problema a causa de su mantenimiento, ya que allí el caudal tampoco es el correcto; y, b) No se consideró que durante los meses de escasez, existe un desabastecimiento de agua potable en la comunidad de Estanzuelas, debiendo racionarse ese líquido elemento.
“Cresencio Foronda”, en su calidad de comunario de Torrecillas, dijo que a “3 km”, la comunidad de Estanzuelas cuenta con una vertiente donde existe bastante agua.
María Ardúz Pérez, abogada de la comunidad de Torrecillas manifestó que: 1) Durante el tiempo de sequía, la comunidad de Estanzuelas tiene agua, ya que en las inspecciones realizadas se constató que tanto la Unidad Educativa como el Centro de Salud de dicha comunidad contaban con ese servicio básico; y, 2) La Jueza de garantías determinó que la distribución del 50% del agua debía ser de la cámara de distribución y no así de la toma principal.
Noen Suárez, representante de la Central Regional Aiquile del departamento de Cochabamba, afirmó que es lamentable que un proyecto que trae un beneficio sea el causante de esos conflictos que deberían ser resueltos a través de sus usos y costumbres, sin que los interesados acudan a la justicia ordinaria cuando se tienen autoridades propias de acuerdo a la “Justicia Originaria Campesina”, como son las autoridades de la Subcentral de Estanzuelas, que no fueron tomadas en cuenta, debiendo prevalecer el diálogo entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y la ordinaria, motivo por el cual los representantes de ambas comunidades deben buscar el diálogo, para que exista diálogo y conciliación entre ambas partes.
Abel Merino Yucra, Especialista en Riego, indicó que se adjudicó la “Asistencia Técnica en la Etapa de Funcionamiento del Sistema de Riego Construcción Sistema de Riego Torrecillas (Aiquile) Cochabamba”, cuyo objetivo fue enseñar el funcionamiento de ese sistema, sosteniendo que no se tomó en cuenta a la comunidad de Estanzuelas porque se encuentra ubicada 1 km más abajo, donde existen otras vertientes (fs. 1575 a 1584).
II.10. Por decreto constitucional de 9 de marzo de 2020, la Presidenta de la Comisión de Admisión instruyó a la Secretaría Técnica y Descolonización, de este Tribunal la realización de un informe de trabajo de campo (fs. 1613 a 1614). Del trabajo de campo desarrollado en las comunidades de Torrecillas y Estanzuelas, la referida Secretaría mediante Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/006/2020 de “octubre”, concluyó que: i) La comunidad de Torrecillas se encuentra ubicada en el cantón Villa Granado del Municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba. Colinda con las comunidades de Rodeo, El Tolar, Sauce Aguada y Estanzuelas, en dicha comunidad se producen hortalizas, verduras y frutas tanto para su consumo como para la venta en los mercados de Aiquile, Sucre y Cochabamba, desde la implementación del proyecto de riego, cuenta con un directorio de beneficiarios, que se reúne mensualmente para el funcionamiento del sistema de riego; ii) La Subcentral Estanzuelas aglutina a las comunidades de Estanzuelas, Torrecillas, Laja Aguada y Lagunillas; iii) La zona geográfica es altamente secano; sin embargo, se cultivan verduras, tubérculos y frutas en parcelas demarcadas por alambrados debido a que carecen de riego. La producción depende en un 70% de la época de lluvia y en un 30% del agua de pozos de las riberas del río principal; por ello, la producción agrícola en la comunidad de Estanzuelas es mínima; la sequía agudiza la escasez de agua de julio a noviembre, tanto para el consumo humano como para la producción; por lo que, un 80% de su producción es destinada al consumo interno y un 20% para comercializar en los mercados de Sucre, Aiquile y Cochabamba. Esa comunidad cuenta con servicios de salud y educación;
iv) El servicio de agua potable de la comunidad de Estanzuelas fue instalado hace veintiocho años, siendo vital para su población. Su sistema de agua potable abarca desde la toma de agua denominada “Lavadero”, cuyo mantenimiento es responsabilidad del Comité de Agua Potable; v) El proyecto de riego “Pili Wachana” de la comunidad de Torrecillas es de 2016, y se implementó con la finalidad de fortalecer la producción agrícola y frutícola, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las familias; se desarrollaron varias reuniones entre las comunidades de Torrecillas y Estanzuelas para el uso compartido del agua, determinándose que la distribución sería de un 20% para la comunidad de Estanzuelas y un 80% para Torrecillas, debiendo efectuar el mantenimiento del sistema en la misma proporción; vi) En la parte técnica del proyecto de riego “Pili Wachana” no se consideró el impacto que tendría en la comunidad de Estanzuelas; el Certificado de Dispensación Categoría 4(CD) 030201-12/DRNMA-FA- 4414 CD 168/2015 demuestra que se obvió el análisis de las posibles consecuencias; además, los comunarios de Estanzuelas no percibieron afectación alguna por el tiempo reducido que escasea el agua -dos a tres meses al año-; vii) El proyecto de riego de la comunidad de Torrecillas se encuentra funcionando a medias, enfrentando problemas de reducción del caudal del agua que afecta a los cultivos y a la economía local; así como problemas con la comunidad de Estanzuelas a causa del incumplimiento de acuerdos respecto al mantenimiento; y, viii) El sistema de agua potable de la comunidad de Estanzuelas se encuentra con problemas por motivos naturales. También la intervención de las políticas del Estado agravó el conflicto sobre acceso y uso de ese recurso natural debido a la inadecuada concepción y abordaje de la problemática de forma integral. El proyecto de riego de la comunidad de Torrecillas al ser dispensado de una evaluación de impacto ambiental coloca en riesgo el abastecimiento de agua, tanto para consumo humano como para riego en los meses de estiaje (fs. 1625 a 1671).