SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2021-S3
Fecha: 06-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 01/18 de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 579 a 585 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, al evidenciarse hechos controvertidos con relación a las medidas de hecho suscitadas el 8 de septiembre de 2018, y sobre las que converge en lo esencial el objeto procesal de la presente acción de defensa; no obstante, en mérito a los fundamentos del presente fallo constitucional y el reconocimiento de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina y su forma de administrar justicia, se exhorta a las comunidades de Estanzuelas y Torrecillas, a través de sus autoridades originarias, a resolver el conflicto suscitado sobre el uso de la vertiente de “Pili Wachana” de acuerdo a sus normas y procedimientos propios vigentes al interior de dichas comunidades, o en su defecto, sea la Subcentral de Estanzuelas o la instancia superior que corresponda la que, de manera imparcial, resuelva el conflicto suscitado entre ambas comunidades, así como las acciones derivadas de los mismos.
2º DENEGAR la tutela impetrada, con relación a la petición del 50% de la dotación del agua, dado que el conflicto suscitado entre las dos comunidades debe ser dilucidado entre estas, agotando su vía, conforme a la jerarquía que existe al interior de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
3° A efectos de las exhortaciones realizadas precedentemente, en el marco de la materialización del principio ético moral de suma qamaña, y en respeto a los usos y costumbres de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un plazo de dos meses a partir de la notificación con la presente Resolución constitucional, las autoridades de las comunidades de Estanzuelas y Torrecillas, respectivamente, deben informar a este Tribunal sobre la forma de solución al conflicto de agua o estado del mismo, remitiendo en su caso el acuerdo, acta o resolución que hubiesen asumido; asimismo, se determina que por Secretaria Técnica de este Tribunal se efectúe el seguimiento de la solución de dicho conflicto y en su caso del cumplimiento del acuerdo arribado, sea por el período de un año; al efecto, notifíquese al Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile y a la Gobernación del
CORRESPONDE A LA SCP 0613/2021-S3 (viene de la página 33).
Departamento de Cochabamba, para que en el ámbito de sus competencias presten el apoyo técnico que facilite la resolución del conflicto suscitado y el cumplimiento de los acuerdos y/o resolución arribados, al tratarse de un proyecto de riego.
4° Exhortar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y al Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, a que prevean y gestionen la realización de proyectos que posibiliten el acceso al agua de ambas comunidades, y de las aledañas pertenecientes al mismo Municipio, conforme a sus necesidades y en uso de las vertientes y quebradas aledañas que existen en la zona, sea en el marco de sus competencias específicas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Magistrado MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA