SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2021-S4

Fecha: 29-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1. Consta imputación formal de 9 de mayo de 2019, dirigida a la Juez de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, en la cual el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó la aplicación de medidas cautelares contra la hoy peticionante de tutela, siendo resuelta por Auto de 14 de agosto de 2019; por la que, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndosele a Sandra Karina Medrano Ortiz, detención domiciliaria (fs. 162 a 165).

II.2 Mediante Memorándum de Agradecimiento de Servicios ARSR-1115/19 de 6 de diciembre de 2019, el Administrador de la CPS Regional Sucre, agradeció los servicios de la ahora accionante, de conformidad a lo dispuesto en el DS 1592 de 19 de abril de 1949, por abandono de funciones (fs. 3).

II.3. Ante aquella determinación la impetrante de tutela planteó recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por el Administrador de la CPS Regional Sucre, mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2020 de 6 de enero, resolviendo rechazar la referida impugnación, determinando mantener incólume el Memorándum de Agradecimiento de Servicios ARSR-1115/19 de 6 de diciembre de 2019 (fs. 6 a 14).

II.4. Dicha Resolución mereció la interposición del recurso jerárquico por la impetrante de tutela, ante el Director General Ejecutivo de la CPS, recurso éste que fue planteado directamente ante la referida autoridad, siendo presentada en la empresa de servicios postales “Libertad Express Courier CBE” de Sucre, el 20 de enero de 2020, con número de guía L.P. 14256, siendo recepcionado el mismo el 21 de igual mes y año, por la CPS oficina Nacional, según se tiene de los sellos cursantes en el mencionado documento (fs. fs. 15 a 17).

II.5. Por Auto de 21 de enero de 2020, el Administrador Regional de la CPS Sucre, en mérito a que la sumariada Sandra Karina Medrano Ortiz no interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2020 de 6 de enero, en el plazo establecido en el art. 22 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por su similar 26237 de 29 de junio de 2001, dispuso la ejecutoria de la citada Resolución de recurso de revocatoria, siendo notificada la accionante con dicho Auto el 23 de enero de 2020 (fs. 87 a 88).