SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2021-S4
Fecha: 29-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 121/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 198 a 200 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en consecuencia;
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación a los derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la impugnación, a recurrir y a la tutela judicial efectiva, disponiendo que el Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, en el plazo de cinco días a partir de su notificación, y sin la espera de turno, resuelva el recurso jerárquico planteado por Sandra Karina Medrano Ortiz de Herbas, debiendo emitir una resolución fundamentada, motivada y congruente, respecto de todos los agravios denunciados en el citado recurso de impugnación; ordenando además que el Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud, en el plazo de veinticuatro horas, remita los antecedentes del caso al Director General Ejecutivo de la referida institución; dejándose sin efectos todos los actuados posteriores a la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2020 de 6 de enero; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada, sobre los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional. Sin calificación de la reparación integral del daño.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO | René Yván Espada Navía MAGISTRADO |