SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2021-S3
Fecha: 08-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 013/2020 de 10 de enero, emitido por Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado-, mediante el cual dispuso el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por Rosmery Mamani Mamani -ahora accionante- (fs. 3 a 5). Una vez concluida la audiencia de cesación de la detención preventiva, la accionante apeló el indicado Auto Interlocutorio (fs. 6).
II.2. A través del Auto de Vista 28/2020 de 16 de enero, Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- admitió el recurso de apelación incidental planteado por la accionante y declaró la improcedencia de los agravios propuestos; en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 013/2020 (fs. 136 a 139).