SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2021-S3
Fecha: 08-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 02/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 117 a 121,
CORRESPONDE A LA SCP 0620/2021-S3 (viene de la pág. 15).
pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación; y,
a) Disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 28/2020 de 16 de enero, y se emita una nueva resolución en el marco de los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
b) No ha Lugar a la solicitud de remisión del legajo de apelación al juzgado de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO