SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2021-S3

Fecha: 20-Sep-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa contrato de prestación de servicio educativo de 28 de enero de 2020 suscrito entre el Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L. con Gabriela Ustarez Ruiz, por el cual la prenombrada toma el referido colegio para la educación de su hijo menor AA, estableciendo un monto de mensualidad de Bs1 290.- (mil doscientos noventa bolivianos [fs. 221]).

II.2. Por nota presentada al Director Departamental de Educación de Santa Cruz el 28 de febrero de 2020, Roberto Carlos Aviles Corcuy denunció al Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L. por aumento ilegal de mensualidad y otros cobros (fs. 1 a 2).

II.3. Cursa RA 34/2020 de 12 de marzo, emitida por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, por la cual se apertura proceso administrativo al Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L. representada por María Teresa Subirana Suarez por supuesto incumplimiento de disposiciones legales y normativa en vigencia (fs. 149 a 152); determinación notificada a la prenombrada el 4 de septiembre de ese año (fs. 153).

II.4. Mediante nota presentada el 11 de agosto de 2020 ante la Directora Distrital de Educación Santa Cruz II, el prenombrado denunció a la unidad educativa señalada anteriormente por actos de coacción para el cobro de mensualidades e incrementos ilegales (fs. 9).

II.5. Dentro del referido proceso administrativo, María Teresa Subirana Suarez, Directora General del Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L., promovió acción de inconstitucionalidad concreta, a través de memorial presentado el 10 de septiembre de 2020 (fs. 156 a 158).

II.6. Por RA 43/2020 de 14 de septiembre, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz rechazó la precitada acción de inconstitucionalidad concreta y determinó su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 181 a 184).

II.7. Cursa factura 000111 de 11 de febrero de 2021 emitida por el Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L., a nombre de Luis Fernando Ustarez con respecto al menor de edad AA con el siguiente detalle: “cuota 2 gestión 2020” “cuota 3 gestión 2020” (fs. 219).

II.8. A través de nota presentada el 19 de enero de 2021 a la Directora Distrital de Educación Santa Cruz II, el hoy accionante denuncio discriminación, negativa de inscripción y cobros irregulares al Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L. (fs. 10 y vta.).

II.9. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de éste Tribunal, se infiere que cursa el AC 0212/2020-CA de 27 de octubre, respecto a la consulta de la (RA) 43/2020, cursante de fs. 97 a 100, pronunciada por el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Teresa Subirana Suarez representante legal del Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L., demandando la inconstitucionalidad del art. 94 de la RM 0001/2020 del Subsistema de Educación Regular -Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar-, por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II y 308 de la CPE; Auto Constitucional que dispuso rechazar la referida acción de inconstitucionalidad concreta.