SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2021-S3

Fecha: 20-Sep-2021

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad al art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 31 de 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 258 a 262 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia disponer lo siguiente:

1° CONCEDER la tutela impetrada por lesión al derecho a la educación, disponiendo que el Colegio Particular Mixto Espíritu Santo S.R.L., habilite un cupo o plaza para la gestión 2021 a favor del menor AA en el curso correspondiente, debiendo realizarse las medidas administrativas para tal efecto.

DENEGAR la tutela solicitada respecto a la Directora Distrital de Educación Santa Cruz II, al Director Departamental de Educación de Santa Cruz y el Ministro de Educación, Deportes y Culturas; así como lo concerniente a la denuncia de incremento de pensiones escolares, la petición de otorgación de facultades a los Directores Distritales y Departamentales de Educación, la solicitud de dejar sin efecto el art. 98.I de la RM 001/2021, y la imposición de costas y costos.

CORRESPONDE A LA SCP 0651/2021-S3 (viene de la pág. 30).

Exhortar a Juan José Subieta Claros y Diego Ramírez Cruz, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a que en posteriores acciones de defensa, asuman las medidas correctivas que consideren pertinentes a efectos de desarrollar las audiencias públicas en el marco de lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO