SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2021-S3
Fecha: 23-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Martha Gómez Salazar Vda. de Colosia, José Joaquín, Martha Evelin y Fabiola Viviana, todos de apellidos Colosia Gómez -ahora peticionantes de tutela-, por la presunta comisión de delito de estelionato, por Auto 207/20 de 8 de octubre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, argumentando la suspensión de una anterior audiencia de medidas cautelares en razón a que se dispuso la revisión médica de los prenombrados en el IDIF, a fin de precautelar su derecho a la salud, pero pese a que fueron conminados a permanecer en su domicilio no estuvieron presentes para la revisión médica, generando duda sobre la veracidad de los informes médicos particulares adjuntados y el rehusar a obedecer la orden judicial, determinó señalar nueva fecha del actuado para el 19 del mismo mes y año a horas 11:00, invocando las disposiciones contenidas en el art. 234 del CPP (fs. 4 a 5). Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, los accionantes interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto 208/20, siendo concedido por providencia de igual fecha (fs. 26 a 28).
II.2. Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, los impetrantes de tutela solicitaron suspensión de la audiencia de medidas cautelares argumentando estado grave de salud, mereciendo el proveído de la misma fecha, por el que la autoridad jurisdiccional refirió se consideraría en audiencia (fs. 33 a 34).
II.3. Consta acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 19 de octubre de 2020, donde se informó por secretaría que los acusados -hoy peticionantes de tutela- no se encontraban presentes, pese a su notificación, encontrándose en sala únicamente su abogado defensor, tampoco asistió la representante del Ministerio Público; asimismo, se hizo constar que los prenombrados presentaron memorial solicitando la suspensión del acto procesal, refiriendo demostrar objetivamente el grave estado de salud; al momento de ceder la palabra al abogado defensor, se le consultó si tenía poder de representación, manifestando dicho profesional que no, por lo que la Jueza de la causa, indicó que no podía hacer uso de la palabra, acto seguido dictó el Auto 225/20 de la misma fecha, declarando rebeldes a los acusados -ahora accionantes-, ordenando librarse mandamientos de aprehensión así como también dispuso el arraigo, la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, e impuso medidas cautelares sobre los bienes de los nombrados a efectos de asegurar eventuales responsabilidades civiles
(fs. 38 a 43 vta.). Al efecto, cursan mandamientos de aprehensión y solicitudes de arraigo de la citada fecha (fs. 44 a 51).
II.4. Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, los impetrantes de tutela plantearon recurso de apelación incidental contra el Auto 225/20, disponiendo la Jueza accionada por proveído de 23 de igual mes y año, la remisión de dicha impugnación al Tribunal de alzada (fs. 60 a 62).
II.5. Mediante memoriales presentados el 22 de octubre de 2020, los peticionantes de tutela de manera individual solicitaron el cese de su rebeldía, así como se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y órdenes de arraigo (fs. 64 y vta., 67 y vta., 70 y vta.; y, 74 y vta.), mismos que merecieron las providencias de 23 de igual mes y año, por las que la autoridad jurisdiccional, señaló “…habiendo comparecido (…) debe purgar rebeldía (…) en la suma de Bs.-1.000 (MIL 00/100 BOLIVIANOS) a cancelarse en depósitos judiciales…” (sic [fs. 65, 68, 71 y 75]).