SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2021-S3
Fecha: 23-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 08/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 89 vta. a 93, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, únicamente por lesión del debido proceso en relación a los derechos a la libertad personal, a la circulación y locomoción vinculados a las medidas personales asumidas como efecto de la declaratoria de rebeldía, disponiendo que la autoridad accionada deje sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos contra los ahora accionantes, así como las órdenes de arraigo, dispuestos por Auto 225/20 de 19 de octubre de 2020, conforme los fundamentos precedentemente señalados; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada, con relación al señalamiento de audiencia de medidas cautelares y respecto a la revocatoria de la declaratoria de rebeldía dispuesta por Auto 225/20 y otras medidas de carácter real, conforme los razonamientos precedentemente desarrollados en el presente fallo constitucional; así como respecto a los derechos a la salud, a la vida, a la dignidad y a la defensa, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de dichos cuestionamientos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO