SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S3
Fecha: 29-Sep-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta contrato de trabajo permanente de 13 de julio de 2015, suscrito entre la Fundación Abya Yala Bolivia y por otra Liliana Lorena Bandin Arcida -ahora peticionante de tutela-, “como empleado”, para desarrollar las funciones de Productora dependiente del Área de Prensa, con una remuneración mensual de Bs6 184,50.- (seis mil ciento ochenta y cuatro 50/100 bolivianos), por un plazo de vigencia a partir del 13 de julio de 2015, de forma indefinida (fs. 22 a 24).
II.2. Se tiene Resolución 60/2020 de 13 de mayo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la hoy accionante contra “…Rosario Aquin Chavez…” (sic), Representante de la Fundación Abya Ayala Bolivia -ahora accionada-, mediante la cual se concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que: “1º. Debe proceder la parte accionada de cumplir la cancelación total de los saldos que emergerían al salario mes de febrero del año 2020. 2º. Que, hasta la declaratoria de Emergencia Sanitaria, que es del D.S. Nº. 4196 de 17 de marzo del año 2020, debe cumplir con la cancelación del salario hasta el día 21 de marzo del año 2020. 3º. En lo que respecta a la no cancelación de los otros salarios, dado que se estaría esperando un crédito a la microempresa y empresa, establecida por el supremo Gobierno, debe establecerse que una vez obtenida ese crédito deba cancelar a la parte accionante los otros salarios devengados, atendiéndose al efecto en lo que respecta a esta situación a las negociaciones realizadas con el sindicato de la empresa Abya Yala. Determinación que se asume sin costas, ni costos, ni multa por ser excusable, misma que deba ser cumplida con esta cancelación dentro de los 5 días hábiles de la emisión de la presente resolución, bajo la oralidad implica ello el día de mañana computarse el termino fijado, dada que esta decisión es de efecto inmediato” (sic). Pronunciada que fue la indicada Resolución, la parte accionada solicitó en vía de enmienda y complementación que se le otorgue para su cumplimiento el plazo de diez días hábiles. Ante ello, el Tribunal de garantías bajo un criterio de amplitud, por el principio de verdad material y tomando en cuenta la situación real que atraviesa el Estado Plurinacional de Bolivia, así como sus entidades públicas y privadas, dio ha lugar a la misma otorgando siete días para dicho fin (fs. 40 a 45).
II.3. Del sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advierte que la ante la supra señalada Resolución, en grado de revisión mereció la SCP 0122/2021-S3 de 26 de abril, por la cual confirmó la determinación dispuesta y pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispuso conceder en todo la tutela solicitada, ordenando que la Fundación Abya Yala Bolivia pague a la impetrante de tutela el monto restante de su sueldo de febrero de 2020; así como sus sueldos íntegros de marzo y abril del indicado año.
II.4. Consta Certificado de atención prenatal de 14 de mayo de 2020, mediante la cual el Director de “CIMFA 9 DE ABRIL” de la Caja Nacional de Salud (CNS), certifica que la ahora peticionante de tutela recibe atención médica desde el quinto mes de embarazo, otorgándole a partir de la indicada fecha su habilitación para el subsidio prenatal (fs. 27).
II.5. Por nota de 9 de junio de 2020, con sello de recibido de 10 de igual mes y año, la ahora accionante solicitó a la Fundación Abya Yala Bolivia, lo siguiente: a) Se informe sobre subsidio prenatal; b) Se tenga presente el pago de quinquenio y se informe qué medidas se tomaran con la finalidad de cumplir ese pago; y, c) Se informe sobre el trámite de crédito para el pago de salarios devengados (fs. 25 a 26).
II.6. Cursa carta de 8 de julio de 2020, dirigida a Teresa Bilbao de Criales, Directora Regional La Paz de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo “ASUSS”, mediante la cual, la parte accionada informó con relación a la denuncia presentada por la hoy impetrante de tutela, manifestado en su parte conclusiva que, la Fundación Abya Yala Bolivia hará los esfuerzos necesarios para cancelar a la brevedad posible el derecho del subsidio prenatal que corresponde a la prenombrada, solicitando para el cumplimiento de la misma el plazo de diez días hábiles (fs. 51 a 52).