SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S3
Fecha: 29-Sep-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 83/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 60 a 66, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de petición, disponiendo que la parte accionada dé respuesta a la petición formulada por la impetrante de tutela mediante nota presentada el 10 de junio de 2020, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a los fundamentos supra desarrollados y siempre que la misma no se hubiera producido por efecto de la concesión de la tutela realizada por el Juez de garantías;
2° DENEGAR la tutela impetrada con relación al derecho a la seguridad social, según se tiene precisado precedentemente;
3º Dimensionar los efectos de la presente resolución constitucional respecto de la concesión de tutela con relación al derecho a la seguridad social y el pago del subsidio prenatal a favor de la peticionante de tutela, manteniendo firmes y subsistentes los efectos de la misma, conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo constitucional; y,
4° Exhortar a Carmiña Ninoska Vera Márquez y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en posteriores actuaciones consideren lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO