Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo
Fecha: 14-Nov-2022
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0027/2022
Sucre, 14 de noviembre de 2022
Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 24221-2018-49-CEA
Departamento: Santa Cruz
Solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentada por Iver Suruby Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
El 13 de septiembre de 2022, Iver Suruby Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó memorial cursante de fs. 2539 a 2541, manifestando que, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del indicado municipio; razón por la que, se procedió a la reformulación de las disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema, para someterlas a nuevo control previo de constitucionalidad; a cuyo efecto, el precitado Tribunal emitió la DCP 0039/2021 de 20 de diciembre, determinando la incompatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I del citado proyecto.
En esas circunstancias, el referido ente legislativo dictó la Resolución Municipal 31/2022 de 28 de julio, de aprobación de la metodología de adecuación del proyecto de norma institucional básica; en merito a ello y a efectos de dar cumplimiento al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); el 24 de agosto de 2022, se llevó adelante el acto de socialización y validación, donde juntamente con los representantes de la sociedad civil organizada se acordó la supresión de los enunciados normativos declarados incompatibles en la DCP 0039/2021; por lo que, se emitió la Ley Municipal 146 de 7 de septiembre del mismo año, aprobando el texto reformulado del proyecto de COM; en ese sentido, al amparo de los arts. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicitó nuevo control previo de constitucionalidad y consecuentemente la declaración de compatibilidad plena del proyecto de COM de Okinawa Uno.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 2542, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que el expediente pase a conocimiento de la Magistrada Relatora, para el respectivo control previo de constitucionalidad; remisión que, se cumplió el 4 de noviembre del mismo año (fs. 2543 vta.); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido por el art. 119.III del CPCo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la DCP 0039/2021 de 20 de diciembre, pronunciada dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Okinawa Uno -en fase de adecuación- que declaró: la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I del proyecto reformulado de norma institucional básica (fs. 2275 a 2335).
II.2. Consta Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno 2/2022 de 24 de agosto, donde se aprobó por unanimidad de votos de sus miembros la supresión de los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I del proyecto de COM del indicado Municipio (fs. 2439 a 2441).
II.3. Por Ley Autonómica Municipal 146 de 7 de septiembre de 2022, “LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL QUE APRUEBA MODIFICACIONES AL PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE OKINAWA UNO PARA LA ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO” (sic), se aprobó las reformas realizadas al mencionado proyecto (fs. 2454 a 2455).
II.4. Se tiene credencial extendida por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, de 31 de marzo de 2021, a favor de Iver Suruby Jiménez como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno (fs. 2382); mismo que, mediante Resolución Municipal 12/2022 de 3 de mayo, fue elegido Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio (fs. 2347 a 2348).
II.5. Cursa el texto del proyecto reformulado de la norma institucional básica de Okinawa Uno, con las modificaciones aprobadas por Ley Autonómica Municipal 146, en formato físico y digital (fs. 2456 a 2538).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a la DCP 0039/2021 de 20 de diciembre, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, realizó modificaciones al proyecto de COM del referido Municipio; en ese sentido, concierne a este Tribunal, llevar a cabo el control previo de constitucionalidad, solo en lo referente a las reformas realizadas en las disposiciones que en su momento fueron declaradas incompatibles en la indicada Declaración Constitucional Plurinacional, en el marco de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, concordante con los arts. 116 y 120.II del CPCo.
III.1. El efecto de las supresiones normativas en el proceso de adecuación de los proyectos de normas institucionales básicas
Por mandato del art. 275 de la CPE, el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas, es una etapa del proceso de elaboración de dichos instrumentos normativos, que los gobiernos autónomos deben superar antes de poner en vigencia dichos cuerpos normativos, el cual, concluye con la declaración de compatibilidad total del mismo.
En ese contexto, el art. 116 del CPCo, establece que ese control previo de constitucionalidad, consiste en la contrastación de las disposiciones de los indicados proyectos con la Constitución Política del Estado, teniéndose como consecuencia de dicha confrontación, la declaración la compatibilidad o incompatibilidad parcial o total de esos proyectos.
La declaración de compatibilidad parcial de un proyecto de norma institucional básica, implica a su vez la declaratoria de incompatibilidad de una o varias de sus disposiciones (artículos, parágrafos, numerales, incisos o únicamente parte de ellas); por lo que, el órgano deliberativo consultante deberá adecuar dichos preceptos con la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, la adecuación de un proyecto de norma institucional básica, puede conllevar a la modificación del contenido normativo de los preceptos observados o en su caso la supresión de dichas disposiciones, aspecto que será determinado con base en los fundamentos de incompatibilidad.
En el caso de la supresión normativa, una vez verificado ese extremo en el proyecto reformulado de norma institucional básica, el Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente hará notar dicha extracción, a efectos de considerarse al momento de elaborar el texto ordenado del indicado proyecto; puesto que, al no existir disposición que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible dar cumplimiento al objeto del control previo de constitucionalidad, previsto en el art. 116 del CPCo.
III.2. Verificación de las disposiciones adecuadas del proyecto de la COM de Okinawa Uno
En esta fase de adecuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el control previo de constitucionalidad de los preceptos reformulados del proyecto de COM de Okinawa Uno, declarados incompatibles por la DCP 0039/2021, excluyéndose de dicho control aquellas normas declaradas compatibles en el citado fallo constitucional y la DCP 0003/2020 de 4 de marzo. En ese sentido, si a consecuencia del contraste con la Constitución Política del Estado, las disposiciones modificadas se encuentran acordes a ésta, merecerán la declaración de compatibilidad caso contrario la incompatibilidad constitucional.
III.2.1. Sobre los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I
Disposiciones declaradas incompatibles
“Artículo 89. (MEDIO AMBIENTE). El Gobierno Municipal tiene la competencia exclusiva de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. La presente competencia lo desarrollará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
(…)
II. Garantizar conforme a ley nacional, la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción del hábitat a través de la tala de árboles, caza y pesca indiscriminada, contaminación de ríos, lagunas, lagos y de los suelos.
(…)
V. Regular conforme a legislación básica, la caza y pesca, así como la tenencia de animales domésticos en su jurisdicción, mediante legislación de desarrollo.
VI. Previa justificación técnica y legal, y conforme a Ley Nacional, establecer las servidumbres ecológicas, para la protección de los cauces de los ríos, arroyos y cuencas, así como para la protección de la fauna”.
“Artículo 114. (EDUCACIÓN).
I. La educación, es prioritaria para el Municipio de Okinawa Uno, toda vez que se constituye en la más alta función del Municipio, permitiendo a los ciudadanos potenciar sus capacidades y habilidades que les permitan acceder en condiciones óptimas al mercado de trabajo, ejercer de forma responsable y plena sus derechos y deberes, y mejorar su calidad de vida en general. Al respecto el Gobierno Autónomo Municipal, la presente competencia desarrollara de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. Conforme a legislación nacional, dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo, deportivo y equipamiento de las unidades educativas de educación regular (fiscal y de convenio), educación alternativa y especial, así como de las direcciones distritales, de núcleo, y de unidades educativa en su jurisdicción; así como la gestión de recursos humanos ante la instancia competente, para garantizar el cumplimiento de los fines de la educación.
…”
“Artículo 115. (SUELOS, RECURSOS FORESTALES Y BOSQUES).
I. Conforme a Legislación Nacional, ejecutar las políticas generales de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con las instancias correspondientes del gobierno departamental y/o nacional.
…”
Disposiciones suprimidas
La DCP 0039/2021, declaró la incompatibilidad constitucional de los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I; en razón a que, el contenido normativo de dichas disposiciones efectuaba la asignación de responsabilidades al Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, correspondientes a la competencias concurrentes referidas a medio ambiente, gestión de la educación, suelos, recursos forestales y bosques, previstos en el art. 299.II.1, 2, 4, 11 y 16 de la CPE; sin considerar que, en conformidad al art. 297.I.3 de la Norma Suprema, el nivel central del Estado es el responsable de efectuar la distribución de responsabilidades a las entidades territoriales autónomas de las indicadas competencias, a través de la legislación sectorial.
Ahora bien, de la verificación del proyecto reformulado de la COM de Okinawa Uno, se advierte que los preceptos identificados en el párrafo que antecede, fueron extraídos, de manera que ya no forman parte de la indicada norma institucional básica; consiguientemente, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, al no existir disposición alguna que contrastar con las normas, valores y principios de la Constitución Política del Estado, este Tribunal se ve impedido de pronunciarse.
Finalmente, es importante hacer notar que al haberse suprimido del proyecto de COM objeto de análisis las únicas disposiciones declaradas incompatibles en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y al no existir otras disposiciones que contrastar con la Norma Suprema, corresponde dar por finalizado el control previo de constitucionalidad, lo que implica mantener la declaración de compatibilidad efectuada en las DDCCPP 0039/2021 y 0003/2020; y en consecuencia, declarar la compatibilidad total del indicado proyecto.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar:
1° La COMPATIBILIDAD total del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado.
2° Disponer que, de conformidad al art. 275 de la Constitución Política del Estado, el Consejo Municipal consultante deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno, apegado estrictamente a los términos establecidos en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo y el presente fallo constitucional, para que en coordinación con el Órgano Electoral sea sometido a referendo; debiendo tener presente que, cualquier modificación no dispuesta por este Tribunal, es de su exclusiva responsabilidad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA DCP 0027/2022 (viene de la pág. 6)
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO