Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo
Fecha: 14-Nov-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dando cumplimiento a la DCP 0039/2021 de 20 de diciembre, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, realizó modificaciones al proyecto de COM del referido Municipio; en ese sentido, concierne a este Tribunal, llevar a cabo el control previo de constitucionalidad, solo en lo referente a las reformas realizadas en las disposiciones que en su momento fueron declaradas incompatibles en la indicada Declaración Constitucional Plurinacional, en el marco de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, concordante con los arts. 116 y 120.II del CPCo.
III.1. El efecto de las supresiones normativas en el proceso de adecuación de los proyectos de normas institucionales básicas
Por mandato del art. 275 de la CPE, el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas, es una etapa del proceso de elaboración de dichos instrumentos normativos, que los gobiernos autónomos deben superar antes de poner en vigencia dichos cuerpos normativos, el cual, concluye con la declaración de compatibilidad total del mismo.
En ese contexto, el art. 116 del CPCo, establece que ese control previo de constitucionalidad, consiste en la contrastación de las disposiciones de los indicados proyectos con la Constitución Política del Estado, teniéndose como consecuencia de dicha confrontación, la declaración la compatibilidad o incompatibilidad parcial o total de esos proyectos.
La declaración de compatibilidad parcial de un proyecto de norma institucional básica, implica a su vez la declaratoria de incompatibilidad de una o varias de sus disposiciones (artículos, parágrafos, numerales, incisos o únicamente parte de ellas); por lo que, el órgano deliberativo consultante deberá adecuar dichos preceptos con la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, la adecuación de un proyecto de norma institucional básica, puede conllevar a la modificación del contenido normativo de los preceptos observados o en su caso la supresión de dichas disposiciones, aspecto que será determinado con base en los fundamentos de incompatibilidad.
En el caso de la supresión normativa, una vez verificado ese extremo en el proyecto reformulado de norma institucional básica, el Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente hará notar dicha extracción, a efectos de considerarse al momento de elaborar el texto ordenado del indicado proyecto; puesto que, al no existir disposición que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible dar cumplimiento al objeto del control previo de constitucionalidad, previsto en el art. 116 del CPCo.
III.2. Verificación de las disposiciones adecuadas del proyecto de la COM de Okinawa Uno
En esta fase de adecuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el control previo de constitucionalidad de los preceptos reformulados del proyecto de COM de Okinawa Uno, declarados incompatibles por la DCP 0039/2021, excluyéndose de dicho control aquellas normas declaradas compatibles en el citado fallo constitucional y la DCP 0003/2020 de 4 de marzo. En ese sentido, si a consecuencia del contraste con la Constitución Política del Estado, las disposiciones modificadas se encuentran acordes a ésta, merecerán la declaración de compatibilidad caso contrario la incompatibilidad constitucional.
III.2.1. Sobre los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I
Disposiciones declaradas incompatibles
“Artículo 89. (MEDIO AMBIENTE). El Gobierno Municipal tiene la competencia exclusiva de preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. La presente competencia lo desarrollará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Garantizar conforme a ley nacional, la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción del hábitat a través de la tala de árboles, caza y pesca indiscriminada, contaminación de ríos, lagunas, lagos y
- V. Regular conforme a legislación básica, la caza y pesca, así como la tenencia de animales domésticos en su jurisdicción, mediante legislación de desarrollo.
- I. La educación, es prioritaria para el Municipio de Okinawa Uno, toda vez que se constituye en la más alta función del Municipio, permitiendo a los ciudadanos potenciar sus capacidades y habilidades que les permitan acceder en condiciones óptimas
- “Artículo 115. (SUELOS, RECURSOS FORESTALES Y BOSQUES).
- POR TANTO