Correlativa a las
Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y
0003/2020 de 4 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo

Fecha: 14-Nov-2022

“Artículo 115. (SUELOS, RECURSOS FORESTALES Y BOSQUES).

…”

Disposiciones suprimidas

La DCP 0039/2021, declaró la incompatibilidad constitucional de los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I; en razón a que, el contenido normativo de dichas disposiciones efectuaba la asignación de responsabilidades al Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, correspondientes a la competencias concurrentes referidas a medio ambiente, gestión de la educación, suelos, recursos forestales y bosques, previstos en el art. 299.II.1, 2, 4, 11 y 16 de la CPE; sin considerar que, en conformidad al art. 297.I.3 de la Norma Suprema, el nivel central del Estado es el responsable de efectuar la distribución de responsabilidades a las entidades territoriales autónomas de las indicadas competencias, a través de la legislación sectorial.

Ahora bien, de la verificación del proyecto reformulado de la COM de Okinawa Uno, se advierte que los preceptos identificados en el párrafo que antecede, fueron extraídos, de manera que ya no forman parte de la indicada norma institucional básica; consiguientemente, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, al no existir disposición alguna que contrastar con las normas, valores y principios de la Constitución Política del Estado, este Tribunal se ve impedido de pronunciarse.

Finalmente, es importante hacer notar que al haberse suprimido del proyecto de COM objeto de análisis las únicas disposiciones declaradas incompatibles en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional y al no existir otras disposiciones que contrastar con la Norma Suprema, corresponde dar por finalizado el control previo de constitucionalidad, lo que implica mantener la declaración de compatibilidad efectuada en las DDCCPP 0039/2021 y 0003/2020; y en consecuencia, declarar la compatibilidad total del indicado proyecto.