Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo
Fecha: 14-Nov-2022
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar:
1° La COMPATIBILIDAD total del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno con la Constitución Política del Estado.
2° Disponer que, de conformidad al art. 275 de la Constitución Política del Estado, el Consejo Municipal consultante deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Okinawa Uno, apegado estrictamente a los términos establecidos en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo y el presente fallo constitucional, para que en coordinación con el Órgano Electoral sea sometido a referendo; debiendo tener presente que, cualquier modificación no dispuesta por este Tribunal, es de su exclusiva responsabilidad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADA
CORRESPONDE A LA DCP 0027/2022 (viene de la pág. 6)
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Garantizar conforme a ley nacional, la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción del hábitat a través de la tala de árboles, caza y pesca indiscriminada, contaminación de ríos, lagunas, lagos y
- V. Regular conforme a legislación básica, la caza y pesca, así como la tenencia de animales domésticos en su jurisdicción, mediante legislación de desarrollo.
- I. La educación, es prioritaria para el Municipio de Okinawa Uno, toda vez que se constituye en la más alta función del Municipio, permitiendo a los ciudadanos potenciar sus capacidades y habilidades que les permitan acceder en condiciones óptimas
- “Artículo 115. (SUELOS, RECURSOS FORESTALES Y BOSQUES).
- POR TANTO