Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0039/2021 de 20 de diciembre y 0003/2020 de 4 de marzo
Fecha: 14-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
El 13 de septiembre de 2022, Iver Suruby Jiménez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Okinawa Uno, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, presentó memorial cursante de fs. 2539 a 2541, manifestando que, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del indicado municipio; razón por la que, se procedió a la reformulación de las disposiciones declaradas incompatibles con la Norma Suprema, para someterlas a nuevo control previo de constitucionalidad; a cuyo efecto, el precitado Tribunal emitió la DCP 0039/2021 de 20 de diciembre, determinando la incompatibilidad con la Norma Suprema de los arts. 89.II,V y VI; 114.I.1; y, 115.I del citado proyecto.
En esas circunstancias, el referido ente legislativo dictó la Resolución Municipal 31/2022 de 28 de julio, de aprobación de la metodología de adecuación del proyecto de norma institucional básica; en merito a ello y a efectos de dar cumplimiento al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); el 24 de agosto de 2022, se llevó adelante el acto de socialización y validación, donde juntamente con los representantes de la sociedad civil organizada se acordó la supresión de los enunciados normativos declarados incompatibles en la DCP 0039/2021; por lo que, se emitió la Ley Municipal 146 de 7 de septiembre del mismo año, aprobando el texto reformulado del proyecto de COM; en ese sentido, al amparo de los arts. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicitó nuevo control previo de constitucionalidad y consecuentemente la declaración de compatibilidad plena del proyecto de COM de Okinawa Uno.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 2542, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso que el expediente pase a conocimiento de la Magistrada Relatora, para el respectivo control previo de constitucionalidad; remisión que, se cumplió el 4 de noviembre del mismo año (fs. 2543 vta.); por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo establecido por el art. 119.III del CPCo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Garantizar conforme a ley nacional, la protección, manejo y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, evitando la destrucción del hábitat a través de la tala de árboles, caza y pesca indiscriminada, contaminación de ríos, lagunas, lagos y
- V. Regular conforme a legislación básica, la caza y pesca, así como la tenencia de animales domésticos en su jurisdicción, mediante legislación de desarrollo.
- I. La educación, es prioritaria para el Municipio de Okinawa Uno, toda vez que se constituye en la más alta función del Municipio, permitiendo a los ciudadanos potenciar sus capacidades y habilidades que les permitan acceder en condiciones óptimas
- “Artículo 115. (SUELOS, RECURSOS FORESTALES Y BOSQUES).
- POR TANTO