AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 111/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 111/2023

Fecha: 12-Oct-2023

Antecedentes: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:

De fs. 128 a 137 de obrados, cursa la Sentencia N° 08/2023 de 3 de julio, emitida por la Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, autoridad que falla declarando IMPROBADA, la demanda de Desalojo por Avasallamiento, planteada por Catalina Bejarano Anachuri y Víctor Carvajal Molina en contra de Aníbal Carvajal Molina, Hilda Carvajal Molina, Nora Carvajal Molina y Adolfo Céspedes Portales, de acuerdo a los siguientes argumentos:

Que, la Juez Agroambiental llega a la plena convicción de:

1)    Que el derecho propietario del predio denominado “EL NOGAL” se encuentra registrado a favor de Catalina Bejarano Anachuri y Víctor Carvajal Molina, conforme al Título Ejecutorial PPD-NDAL-004725, del 18 de abril de 2011, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula N° 1.09.2.07.0000529.

2)    Que los demandados Nora, Aníbal, Hilda, todos Carvajal Molina, realizaron trabajos de siembra, cultivo de zona de pastoreo, crianza de ganado vacuno, y con relación a Aníbal e Hilda, tendrían potreros, postes cerrados con alambres con una antigüedad de 20 años, trabajos realizados en forma continua, pacífica y teniendo pleno conocimiento por parte de los demandantes, con relación a Nora, refiere que, si bien alambro con postes este año, existía una autorización por parte del demandante Víctor Carvajal, además de suscribir dos documentos, el primero un Acta de repartición y división del terreno objeto de Litis; y el segundo un acuerdo donde cede parte de su terreno; en consecuencia, los demandados habrían demostrado tener una posesión legal y autorización sobre el predio objeto del proceso.

Asimismo, con relación al demandado Adolfo Cespedes Portal, consiguió advertir que el mismo, no ocupa el terreno, ni realizó ningún tipo de trabajo en el predio denominado “EL NOGAL”.