Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
I.2. Argumentos del Recurso de Casación
El Recurso de Casación o Nulidad en el fondo y en la forma de fs. 140 a 150 y vta. de obrados, interpuesto por Víctor Carvajal Molina y Catalina Bejarano Anachuri, impugnando, cursante de fs. 898 a 924 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, solicitando que se case la Sentencia N° 08/2023 de 3 de julio, declarando probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, o en su defecto anular obrados; con los siguientes fundamentos:
I.2.1. Recurso de Casación en la Forma.
I.2.1.1. Refiere que la Juez A quo, incurrió en inobservancia y el incumplimiento de los arts. 136.I.III y 138 del Código Procesal Civil, vulnerando el principio de igualdad procesal entre partes, toda vez que las pruebas presentadas por la parte demandada cursante de fs. 85 a 87 y de fs. 91 a 93 de obrados, fueron desconocidas por conforme lo previsto en el art. 153 del Código Procesal Civil concordante con el art. 1311 del Código Civil, por lo que no podrían ser valoradas en la Sentencia, al existir vicios de forma y fondo en las actas presentadas, debido a que las mismas no fueron firmadas por Víctor Carvajal Molina, además que en las mismas no figura la copropietaria Catalina Bejarano Anachuri.
I.2.1.2. Con relación a las Actas de División y Partición de 1 de diciembre de 2020, cursante a fs. 85 de obrados, refiere que, el INRA realizó el proceso de Saneamiento, sin identificar ningún conflicto, otorgando derechos sobre el predio objeto de la Litis, a favor de los demandantes, extendiéndose el correspondiente Titulo Ejecutorial, conforme lo previsto en el art. 64 de la Ley N° 1715.
Asimismo, señala que las Certificaciones y argumentos de la parte demandada, no desvirtúan el derecho propietario de los demandantes, quienes cumplen con lo dispuesto en el art. 5.I.1 de la Ley N° 477, al instaurar la presente demanda en base al Título Ejecutorial N° PPD-NAL-004725 de 11 de julio de 2012, debidamente registrado bajo la Matricula N° 1092070000529, documento que tendría la validez otorgada por lo dispuesto en el art. 1538, denunciando la conculcación de los arts. 1287, 1296, 1523 y 1538 del Código Civil.
I.2.2. Recurso de Casación en el Fondo.
I.2.2.1. Refieren que, la Juez Agroambiental realizó una mala valoración de los medios probatorios, al reconocer la existencia de un Titulo Ejecutorial, mismo que acreditaría el derecho de propiedad de los demandantes, y además al mencionar que Hilda Carvajal Molina tendría posesión traducida en ganadería, al igual que alambrados de 20 a 25 años atrás, sin considerar, que la misma no forma parte del Acta de División y Partición, más al contrario tendría parte en otro predio denominado “Arbolito” conjuntamente con Bertha Carvajal Molina y Florinda Carvajal Molina, conforme a la prueba cursante de fs. 91 a 92 de obrados; en consecuencia, se pretendería otorgar validez a una posesión realizada por los demandados, sin tomar en cuenta la existencia de un avasallamiento, traducido en ocupación de hecho, habiéndose demostrado la sobreposición conforme al Informe Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, con la invasión realizada por Hilda Carvajal Molina y Aníbal Carvajal Molina.
Asimismo, refiere que, la copropietaria Catalina Bejarano Anachuri en ningún momento autorizó ni consintió el ingreso a su predio, debido a que no firma ni participa en ninguno de los documentos elaborados entre las Autoridades de la Comunidad y los hermanos Carvajal Molina, quienes de manera unilateral decidieron una repartición sobre la propiedad privada.
I.2.2.2. Refieren que, el Acta cursante a fs. 91 de obrados, no establecería con claridad la razón por la cual se realiza una División y Partición, situación que fue puesta en conocimiento de la Juez Agroambiental, en la Audiencia de Inspección Ocular, al desconocer conforme lo previsto en el art. 1311 del Código Civil y 153 del CPC, incurriendo en errónea apreciación de los hechos y las pruebas, al no tomar en cuenta los fundamentos de la demanda.
I.2.2.3. Refieren que, la Juez Agroambiental habría cometido error de hecho, pese a que se hizo notar que el Acta de División y Partición, realizada por las Autoridades de la Comunidad, no se hace mención que el menor de edad Rodrigo Carvajal Molina sea representado por Aníbal Carvajal Molina, aspecto que fue observado por la Juez al momento de admitir la demanda, sin embargo, contradictoriamente, al momento de emitir la sentencia, establece que cuenta con representación por los usos y costumbres
I.2.2.4. Refiere que, la Juez de instancia, no valoró que los documentos cursantes a fs. 86 y 87 de obrados, no cuenta con la firma ni la aceptación de Víctor Carvajal Molina, además que en ninguna parte figura Catalina Bejarano Anachuri, por lo tanto, no se podría presumir que ella también autorizó el ingreso a su propiedad, sin embargo, en la sentencia se omitió fundamentar sobre este aspecto, pese a contar con derecho propietario.
I.2.2.5. Refiere que, la Juez Agroambiental, realizó una apreciación subjetiva de las pruebas y declaraciones testificales, ocasionando un estado de indefensión, al no existir una correcta valoración, inobservando lo previsto en los arts. 213.1, 213.II de la Ley N° 439.
I.2.2.6. Con similares argumentos, refiere que la Juez Agroambiental omitió realizar una debida motivación en el fallo; es decir, que no realizó una explicación clara de los razonamientos y motivos que la llevaron a emitir la Sentencia, incurriendo en omisión en la valoración de las pruebas de manera individualizada, pese a que dicha labor jurisdiccional es imprescindible conforme a lo previsto en el art. 145-I de la Ley N 439.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes: Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
- Antecedentes: Trámite procesal
- Antecedentes: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación
- FJ.II.2. El proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.2. 1. Naturaleza jurídica y presupuestos o requisitos concurrentes de procedencia.
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
