Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, los arts. 106 y 220-III.1.c) de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce:
1.- ANULA OBRADOS de oficio y sin ingresar al análisis de fondo de la controversia, hasta fs. 198 vta. inclusive; es decir, hasta la emisión del Auto Interlocutorio de 18 de julio de 2023, debiendo el Juez Agroambiental de Roboré del departamento de Santa Cruz, fijar nuevo día y hora de audiencia para dictar una nueva Resolución, previa obtención de la documentación pertinente conforme se tiene expuesto en el presente Auto.
2.- En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio 70/23 de 18 de julio de 2023 objeto del recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problema jurídico del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Sobre los principios ético morales y valores del Estado Boliviano
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
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