AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 29/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 29/2024

Fecha: 10-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Recurso de casación interpuesto por Bernardino Salazar Zurita y Ciprian Salazar Zurita.

I.2. Recurso de casación interpuesto por Bernardino Salazar Zurita y Ciprian Salazar Zurita.

Por memorial cursante de fs. 318 a 323 vta. de obrados, Bernardino Salazar Zurita y Ciprian Salazar Zurita, interponen recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de noviembre de 2023, emitido por la Jueza Agroambiental de Aiquile, bajo los argumentos que a continuación se detallan:

Refieren que, debido a su ignorancia y el inadecuado asesoramiento por parte de su abogado y mucho menos por la autoridad jurisdiccional ya que como directora del proceso tiene la obligación de proceder conforme lo establece el art. 3 numerales 5, 10, 12 y 13 de la Ley N° 025; y los principios establecidos en el art. 76 de la Ley 1715, ahora al ser asesorados por otro profesional entendido en la materia entendieron que el proceso señalado en la Ley N° 477 es rápido tal como lo instituye su art. 5 y siguientes; manifiestan que no solo ellos son propietarios de esas tierras y que existen otras personas que estuvieron presentes en la audiencia como ser Marcial Rojas Garbizu, Lorenzo Rojas Garvizu y Valentina Nava Trujillo, personas de la tercera edad, que no fueron escuchados en sus reclamos y que siempre trabajaron en la agricultura pero como fueron notificados por el periódico La Voz como si tuvieran tiempo para leer, además por la radio RAQAYPAMPA que no tiene mucho alcance, se tiene claro que lo que importa es cumplir con la normativa y no solucionar el problema que afecta al campesino a mas que, no se ha valorado ni aceptado los documentos que llevaron para la audiencia; que el problema no es de títulos sino es social que la tierra es de quien la trabaja y que no avasallaron la tierra que les pertenece, que no son loteadores, que son originarios nacidos en esas tierras y que continúan con la posesión de sus padres aspecto que no se ha valorado; indicaron que ellos nunca avasallaron tierra de otro y que voluntariamente empezarían a demandar la nulidad del Título, pero que esto se entendió al revés e interpretaron que se encontrarían saliendo voluntariamente, lo cual no es cierto, porque como es posible que dejemos nuestras propias tierras de nuestros abuelos, padre y que continuamos trabajando, que es votarles a la fuerza, de donde nosotros cumplimos la función social, como por ejemplo el compañero Marcial Rojas Garvizu, quien realizo la denuncia ante la policía cantonal de Vila Vila de los destrozos que realizaron el 6 de junio del año 2023 los hoy demandantes que quemaron la red de agua por cañería de su propiedad, donde tenía producción de papaya y otros, prueba de ello se tiene las declaraciones informativas el muestrario fotográfico que acompañan, teniendo incluso una Acta de Aclaración de limites suscrito conforme a sus usos y costumbres que son resoluciones fortalecidas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que también la acompañan, pero que nunca fue aceptada ni leída para su valoración en audiencia.

Aclaran que los demandados son adultos mayores y que el A quo no ha hecho una valoración correcta de la demanda y la documentación que se acompañó en la misma porque el demandante realiza un falso testimonio y juramento de desconocer a presuntos interesados y terceras personas ya que él los conocía perfectamente, aspecto que lo prueban con la denuncia a la policía de Vila Vila, que acompañan como prueba y presenta la demanda como Secretario General del Sindicato Soico, pero acompaña prueba que indica localidad Soico.

Pruebas que no fueron valoradas por la autoridad jurisdiccional y que dan a entender la existencia de contradicción con la titularidad del derecho propietario, por lo que, no le otorga la debida legalidad para demandar ya que en este caso no pueden ser iguales las personalidades de propiedad denominada: Localidad Soico parcela 329 y propiedad denominada del Sindicato Agrario Soico, que antes de haber demandado debería de efectuar la corrección ante el INRA, lo que impide la representatividad legal del Secretario General del Sindicato Agrario de Soico, porque se demanda una propiedad comunal que pertenece a la localidad de Soico que son distintas personalidades, aspecto que debió aclararse antes de presentar la demanda.

Posterior a ello los recurrentes nos hablan de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, como el derecho a la igualdad, a la dignidad, a la libertad, para posterior a ello desarrollar la garantía del debido proceso, copiar lo descrito en el art. 271 de la Ley N° 439 (causales de casación), para concluir señalando que el Auto Definitivo no se les fue entregado en la audiencia y que solo firmaron hojas blancas, por todo ello, piden se les conceda el Recurso de casación y se case el mismo, al ser evidentes las violaciones a la Ley, a la valoración de la prueba, al debido proceso, a ser oído y a la interpretación errónea de la Ley.