Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 4-2 de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, sin entrar en el fondo declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto por Bernardino Salazar Zurita y Ciprian Salazar Zurita, con costas y costos de conformidad a lo previsto en el art. 223-V-1 de la Ley N° 439.
Suscriben el presente Auto Agroambiental, en merito a la convocatoria efectuada a través del decreto de 12 de abril de 2024, cursante a fs. 361 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Recurso de casación interpuesto por Bernardino Salazar Zurita y Ciprian Salazar Zurita.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación, presentado por Bernardino Trujillo Soria, Secretario General del Sindicato Agrario “SOICO”.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo y su incumplimiento en cuanto a los requisitos para su presentación.
- Análisis Del Caso Concreto
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