Antecedentes Procesales:: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 1 cursa, Original de Certificado de Título Ejecutorial TCM-NAL-002374, de 29 de octubre de 2008, en favor de la “Comunidad San Agustin”, sobre una superficie de 6797.1136 ha, del predio denominado “Comunidad San Agustín”, clasificado como pequeña propiedad Comunitaria Ganadera.
I.5.2. A fs. 2 y vta. cursa, Folio Real con matrícula N° 8.02.2.04.0000013, en cuyo Asiento A-1, se encuentra registrado a nombre de la “Comunidad San Agustín”, por dotación mediante el Título Ejecutorial TCM-NAL-002374, de 29 de octubre de 2008.
I.5.3. A fs. 3 cursa, Certificado Catastral N° CC-T-BEN50505/2022 de 23 de septiembre de 2022, del predio denominado “Comunidad San Agustín”.
I.5.4. A fs. 4 cursa, Personalidad Jurídica de la “Comunidad Campesina San Agustín”, de 26 de diciembre de 2003.
I.5.5. A fs. 32 cursa, Acta de Certificación Institucional de 26 de marzo de 2008, emitido por la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Guayaramerín-Beni, afiliados a la C.S.U.T.C.B., por el cual certifica la posesión y asentamiento legal y pacífica de buena fe, de la dotación de un área comunal de 409 hectáreas, colindante con la carretera a Riberalta, por la existencia de ganado vacuno como de animales menores y aves de corral, de propiedad de José Edwin Pabón Campos.
I.5.6. A fs. 33 cursa, Acta de Certificación de 20 de marzo de 2008, emitido por la Comunidad Agraria Campesina “San Agustín”, que señala textualmente: “José Edwin Pabon Campos (…), solicita la certificación de dotación comunal de un predio que se encuentra dentro del territorio, la que consta de 409 hectáreas, la Comunidad, no tiene ningún problema en certificar su solicitud, por ser poseedor por varios años de dicho predio donde existe ganado vacuno y aves de corral (…)” (sic)
I.5.7. A fs. 34 cursa, simple copia de Carta de Certificación de 17 de junio de 2001, emitido por la “Comunidad de San Agustín”, que señala: “José Edwin Pabón Campos, (…) solicito se le haga el saneamiento simple en forma individual de su predio que se encuentra dentro del territorio comunal. La Comunidad no tiene ningún problema en aceptarle su pedido el Sr. Pabón, por ser poseedor de varios años de dicho predio (…)” (sic)
I.5.8. A fs. 37 y vta. cursa, simple copia de Documento sobre Venta de Mejoras en Parcela de 15 de septiembre de 1993, por el cual Fritz Vidal Martínez, da en venta y enajenación perpetua a José Edwin Pavón Campos, la parcela agraria de 50.0000 ha y sus mejoras que se encuentran dentro.
I.5.9. A fs. 38 y vta. cursa, simple copia de Escritura Pública de 14 de octubre de 1993, por el cual José Antonio Arza Vásquez, da en venta real y enajenación perpetua, con todas sus mejoras en favor de José Edwin Pavón Campos, el fundo rústico denominado “TAROPE” de 150.0000 ha.
I.5.10. A fs. 39 y vta. cursa, simple copia de Documento sobre Venta de Mejoras en Parcela Agraria de 11 de noviembre de 1992, por el cual Arzael Suárez Suárez, da en venta y enajenación perpetua a José Edwin Pavón Campos, la parcela de 50.0000 ha y sus mejoras que se encuentran dentro.
I.5.11. De fs. 53 a 56 vta. cursa, Acta de Audiencia Pública de Inspección Ocular de 28 de julio de 2023, donde se evidencia un Auto Interlocutorio Simple N° 34/2023, donde se resuelve, respecto a la “NO SUSPENCIÓN de la presente audiencia” (sic), prosiguiéndose la Audiencia, dando la palabra a las partes, y recorriendo el área en conflicto.
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- 1.4 1. Auto de concesión de recurso
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