AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 143/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 143/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales:: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 192 a 189 de obrados, Haydee Miranda Cárdenas Vda. de Pabón y Oliver Ray Pabón Miranda, interponen el recurso de casación solicitando: “(…) case la SENTENCIA N°001/2023, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023. Y se proceda a la anulación total de la sentencia en referencia.” (sic), bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Los recurrentes, señalan que en la demanda en la suma y en su petitorio, realizan la demanda de “desalojo”, pese a ello la Juez a quo, en la Sentencia recurrida, declara Probada la Demanda de Desalojo por Avasallamiento, que “en el peor de los casos, tendría que fallar solo el DESALOJO, a pedido de los demandados” (sic), en vista que la demanda que se sigue es solo de Desalojo; a tal efecto, citan el AAP-S1-0010-2018 y ANA-S1-0022-2016, con referencia a lo “extra petito”, por lo que la Sentencia Nº 001/2023 de 21 de septiembre de 2023, ocasiona el agravio de legalidad y seguridad jurídica, derecho a la defensa, derechos a la legalidad de la prueba, el derecho a la igualdad procesal de las partes, el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, establecida en los art. 115 y 117 de la CPE, demostrándose la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

I.2.2. Con respecto a los puntos de hecho a probar, los demandados ahora recurrentes, señalan que, la Juez a quo, no fijó los puntos de hecho a probar en el juicio, por lo que las partes no tuvieron la oportunidad para probar con las pruebas documentales y testificales incorporadas en el proceso; a tal efecto, citan el AS 147/2021 de 01 de marzo de 2021, con respecto a la fijación del objeto de la prueba.

I.2.3. Refieren que la Sentencia recurrida, no valoró correctamente las pruebas documentales de descargo, consistentes en la Acta de Certificación Institucional de 26 de marzo de 2008, Acta de Certificación de 20 de marzo de 2008 y Carta de Asignación por la “Comunidad San Agustín”, de 409 hectáreas a José Edwin Pabón Ramos, mismas que fueron presentadas dentro del plazo oportuno, sin ninguna observación por la parte demandante, señalando también que, en juicio estas documentales no fueron observadas y fueron introducidas al proceso para su valoración en sentencia; al efecto, también citan el AAP-S1-0003-2018 y el AAP-S2-0096-2022.