AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 143/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 143/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 213 a 215 de obrados, Kuan Herlan Somi Silva, contesta al recurso de casación interpuesta por Haydee Miranda Cárdenas Vda. de Pabón y Oliver Ray Pabón Miranda, solicitando: “(…) se conceda el recurso ante el Tribunal Agroambiental para que previa compulsa de los datos del proceso, resuelva el recurso de casación y nulidad, declarando improcedente o infundado, en el primer caso por no cumplir con los requisitos de procedencia del recurso y alternativamente en el segundo caso, por no ser evidentes los agravios alegados por el recurrente y sea con expresa condenación en costas y costos.” (sic), bajo los siguientes argumentos: señalan que los recurrentes, no hacen referencia si el recurso de casación es en el fondo, en la forma o en ambos, resultando incongruente al manifestar en su petitorio que, se Case la sentencia y se proceda a la anulación total de la misma, para luego manifestar que la Juez Aquo, no ha fijado los puntos de hechos a probar en el presente proceso, y que no solo se debería de casar la sentencia, sino también anular obrados hasta el vicio más antiguo, demostrando que el recurso de casación planteado por la parte demandada, adolece de técnica recursiva, puesto que no cumple con lo determinado por la norma procesal, al ser general y ambigua, hace una mera relación de hechos, sin citar en términos claros, concretos y precisos el Auto impugnado, no señala las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y tampoco especifica en qué consiste la violación, falsedad o error; si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos; por lo que tampoco cumple con el requisito de procedencia previsto por el Art. 274.3 del Código Procesal Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715; por los datos del proceso, se demuestra que los demandados, no han probado ninguno de los puntos fijados en el objeto de la prueba, incumpliendo la carga de la prueba prevista en el art. 136.I del Código Procesal Civil.