AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 143/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 143/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales:: Argumentos de la sentencia recurrida en casación

I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación

Mediante Sentencia Nº 001/2023 de 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 139 a 163 de obrados, se declara probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesto por la “Comunidad Campesina San Agustín”, representado por el Secretario de Tierra y Territorio, Juan Herlan Somy Silva, contra Haydee Miranda Cárdenas Vda. de Pabón y Oliver Ray Pabón Miranda, disponiéndose el desalojo voluntario del ganado vacuno de los demandados en el plazo de 96 horas, restitución del alambrado cortado que delimita la propiedad de los demandados y la “Comunidad Campesina San Agustín” en el plazo de 30 días, y en caso de incumplimiento, se procederá al desalojo del ganado vacuno, designándose un depositario, que garantice el bienestar de los animales, debiendo los propietarios del ganado vacuno, correr con los gastos de pago al depositario, en caso de resistencia de los demandados, se solicitará el apoyo de la fuerza pública de ser necesario; decisión judicial que se sustenta en los siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:

I.1.1. Requisitos o presupuestos para determinar la existencia de avasallamiento para proceder con el desalojo, acreditados por la parte actora

Con prueba documental presentada consistente en el Título Ejecutorial N° TOM-NAL-002374 de 29 de octubre de 2008, con una superficie de 6797.1136 ha, emitido a favor de la Comunidad "San Agustín", registrado en Derechos Reales, con Folio Real, bajo la Matricula N° 8.02.2.04.0000013, y el plano georreferenciado de octubre de 2008, se acreditó el primer requisito o presupuesto a cumplirse para establecer la existencia de Avasallamiento del derecho propietario comunal; también la declaración testifical de Mario Zelada Cárdenas y lo referido en confesión por los codemandados, evidencia que el 16 de junio de 2023, el codemandado Oliver Ray Pabón Miranda, ingresa a la Comunidad demandante y procede a paralizar el trabajo de alambrado de sus linderos que estaban realizado miembros de base de la Comunidad; asimismo, por las citadas declaraciones se llega a establecer que existe ganado vacuno de propiedad de los codemandados que pastean dentro del área demandada como avasallada, actos que son traducidos en ocupación pacífica de tierras tituladas a favor de la parte actora.

I.1.2. Prueba presentada o producida por los demandados

De la prueba documental presentada, conforme se tiene compulsada y valorada, no logra demostrar que, a los demandados, les asista un derecho que pueda contraponerse al derecho propietario de la Comunidad demandante; las declaraciones testificales realizadas por Sonia Aguilera Cardozo y Baldemar Yumacale Guarena, expone que el Acta de Certificación Institucional, fue realizada a solicitud de la Comunidad Campesina "San Agustín" a efectos de que sea valorado por el INRA y sea ésta entidad la que defina a quién otorgarlas; con referencia a quién era la o el Secretario General de la Comunidad demandante en la gestión 2008, dos de los testigos identifican a diferentes personas y el tercero no recuerda, por lo que las prueba testifical no aportó con elementos suficientes que acredite que a los demandados, les asista un derecho superior al derecho propietario de la parte actora, que le permita ejercer la posesión que actualmente tiene; de las declaraciones realizadas por Osman Malala Chonono, en confesión judicial, no favorece a la parte demandada, al no haber identificado o descrito hechos que pueda ser considerado como otorgación de derechos a favor de los demandados; de igual manera, lo expresado por Juan Herlan Somy Silva, en Confesión al margen de no aportar con elementos que desvirtúen la demanda, identifica la existencia de dos Secretarios Generales de la Comunidad Campesina "San Agustín" firmantes en el Acta de Certificación Institucional de 26 de marzo de 2008 y el Acta de Certificación de 20 de marzo de 2008 y que Lutti Figueroa Camacom, Secretaria General de la Comunidad, en el año 2008, no era afiliada a la Comunidad por lo cual no podía estar fungiendo como Secretaria General.

I.1.3. Lo verificado en audiencia de inspección ocular y lo informado por el apoyo técnico del juzgado

La sentencia recurrida, indica que en la inspección ocular de la superficie avasallada, se pudo observar que, en la colindancia entre la Comunidad demandante y la propiedad “Juan Latino” de los demandados, se observó que el alambrado había sido cortado de los postes; se evidenció que el ganado vacuno pasteando en el área en conflicto, habiendo en audiencia reconocido el codemandado Oliver Ray Pabón Miranda, como de su propiedad; se observó que el área en conflicto se encuentra desmontada; se identificó postes cortados que aparentemente fueron colocados para alambrar la parcela, todo ello es desarrollado en el Informe Técnico, emitido por la Apoyo Técnico del Juzgado, que identifica que existe avasallamiento sobre una superficie de 257.0000 ha, del derecho propietario de la Comunidad Campesina "San Agustín”; que, el alambrado cortado es en una extensión de 50 metros, los postes cortados fueron realizados en una superficie de 100 metros, que el ganado vacuno existente dentro de la Comunidad es ajeno y la denuncia de desmonte realizada por la parte actora, fue realizado en los años 2013, 2014, 2015 у 2017.

Concluye indicando que: “(…) la parte actora, cumplió con la acreditación de los dos presupuestos necesarios para acreditar la existencia de Avasallamiento de su territorio titulado; por su parte los demandados, no lograron desvirtuar la prueba aportada, como tampoco lograron acreditar la existencia de derecho alguno que les asista para ingresar a tierras tituladas a favor de la Comunidad demandante.” (sic)