AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 79/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 79/2023

Fecha: 11-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189-1 de la CPE, art. 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y los arts. 106 y 220-III.1.c) de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. La NULIDAD del Auto Interlocutorio Definitivo de 9 de marzo de 2023, cursante a fs. 175 y vta. de obrados.

2. La prosecución de la demanda de Venta Judicial planteada por la recurrente, debiendo el Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma proceder con la admisión de la misma, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 110 de la Ley 439.

3.- En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.