Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
I.1. Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
De fs. 83 a 91, de obrados, cursa la Sentencia N° 09/2023 de 12 de mayo, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cochabamba, que resolvió declarar PROBADA la DEMANDA de desalojo de Vivienda, debiendo la parte demandada proceder con la devolución del bien inmueble denominado Sindicato Agrario Maica Central Parcela 197, ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Cercado, municipio de Cochabamba, sea en las mismas condiciones de habitabilidad entregados a momento de celebrar con su esposo el contrato de arrendamiento, y sea en el plazo de 60 días a partir de la ejecutoria de la resolución.
La autoridad jurisdiccional sustentó su decisión en los siguientes fundamentos:
1) En relación al derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso, se tiene la emisión del Título ejecutorial N° PPD-NAL-328358 de 25 de junio de 2014, expedido a favor de Marisol Rocha Heredia de Gutiérrez, quien transfirió dicha propiedad a Nancy Pozo García y Santiago Espinoza Suárez, quienes a su vez vendieron la propiedad de 0.1057 ha. a favor del demandante, quien demostró su derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula 3.01.0.10.0002023. El mencionado derecho propietario no se encuentra controvertido.
2) Se tiene probado que el demandante otorgó en arrendamiento el inmueble de su propiedad a Jhon Henry Espinoza Pozo y su esposa Michele Fernández Zenzano, por el plazo de un año no prorrogable, mismo que ya está caducado desde fecha 1 de mayo de 2020; por lo que, la demandada se encuentra ocupando el bien inmueble sin derecho que lo respalde, siendo que Jhon Henry Espinoza Pozo ya habría desocupado la vivienda producto de un proceso penal con su esposa.
3) Por las declaraciones testificales de cargo, se establece que estando vencido el plazo el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, el propietario solicitó en varias ocasiones el desalojo del mismo a la demandada, siendo que el esposo de la mencionada ya desalojó el inmueble con anterioridad, empero, no obtuvo una respuesta positiva de la demandada, quien se habría negado a desocupar la vivienda.
4) La demandada no probó que existiría alguna razón para no desalojar el inmueble, no siendo justificativo válido el hecho que exista un proceso penal contra su esposo, lo cual no tiene vinculación con el derecho de terceros; asimismo, no se demostró por ningún medio que el documento suscrito hubiere sido fraguado.
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- 1.2 1. Vulneración de los arts. 110 y 116 del Código de Procedimiento Civil
- 1.2 2. Vulneración de los arts. 24 de la CPE, 8 y 126 de la Ley N° 2028
- 1.2 3. Vulneración del art. 115 de la CPE
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
