Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 12, 178, 186 y 189-1 de la CPE; 4.I.2 y 144.I.1 de la Ley N° 025; y, 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1. INFUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs. 97 a 98 vta. de obrados, interpuesto por Michele Fernández Zenzano.
2. Se mantiene FIRME Y SUBSISTENTE la Sentencia 09/2023 de 12 de mayo, cursante de fs. 83 a 91, pronunciada por la Juez Agroambiental de Cochabamba, dentro de la demanda de Desalojo de Vivienda.
3. Se condena en costas y costos a la recurrente, conforme dispone el artículo 223. V.2 con relación al artículo 224, ambos de la Ley Nº 439.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia objeto de recurso:
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación
- 1.2 1. Vulneración de los arts. 110 y 116 del Código de Procedimiento Civil
- 1.2 2. Vulneración de los arts. 24 de la CPE, 8 y 126 de la Ley N° 2028
- 1.2 3. Vulneración del art. 115 de la CPE
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Problemas jurídicos del presente caso.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
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