AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 131/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 131/2023

Fecha: 24-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

Que, el Auto Definitivo de 24 de agosto de 2023 cursante de fojas 18 a 19 vta. de obrados, con base al Informe emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria  DDT-C-EXT N° 296/2023 de 4 de agosto de 2023, la resolución refiere que después de las observaciones a la demanda, realiza la fundamentación jurídica analizando la competencia como presupuesto procesal de orden publico indelegable en la materia, indicando que la cuestión de competencia debe dirimirse con carácter previo a cualquier otra consideración, a fin de establecer si un juez tiene atribuciones para conocer un determinado asunto.

Continua indicando que en el presente caso el Informe DDT-C-EXT N° 296/2023, refiere que; “el proceso de saneamiento del predio denominado LAPACHAL, ubicado en la comunidad Trementinal municipio de Padcaya, provincia Arce del departamento de Tarija, se encuentra en Etapa de Campo paralizado por conflicto e derecho propietario, por lo que al no haberse concluido aun esta Etapa no se consigna Plano Provisional”.

Con respecto a la competencia de los Jueces Agroambientales esta se encuentra establecida en el art. 39 de la Ley N° 1715 y el art. 152 de la Ley del Organo Judicial (Ley N° 025), asimismo hace mención al art. 46 del D.S. 29215 que señala: “ATRIBUCIONES. El instituto nacional de Reforma Agraria además de las establecidas por ley, tiene las siguientes atribuciones: “i) promover la conciliación y resolver los conflictos emergntes de la posesión y el derecho de propiedad agraria”

Que, EL Auto Definitivo ahora impugnado, resuelve textualmente: "(...) La suscrita Juez Agroambiental con asiento judicial en esta ciudad de Bermejo, en merito a lo expuesto, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la presente petición, debiendo la parte acudir a la instancia competente”.