FJ.II.2.
FJ.II.2.- Características y requisitos de la competencia del Juez agroambiental.
A fin de establecer la jurisdicción y competencia de los jueces en primer termino se debe tomar en cuenta el marco de la previsión constitucional referida, el art. 12 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), dispone que: “(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. Por consiguiente, el elemento competencia, constituye una vertiente que configura el debido proceso, a partir del derecho al juez natural. En tal sentido, el art. 120 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”.
En el que hacer de las autoridades encargadas de impartir justicia, ya sea indígena originaria campesina (IOC), ordinaria y agroambiental, la competencia resulta un elemento determinante; así, si una causa fuere resuelta o sometida a una autoridad carente de esa facultad, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso.
En nuestro país anteriormente contaba con la Judicatura Agraria que era el estamento judicial creado por la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) para resolver los conflictos emergentes de la posesión y propiedad, es decir, tenía competencias circunscritas únicamente al acceso a la titulación de la propiedad agraria y no así al régimen ambiental.
Posteriormente la Ley 3545 amplia estas competencias a los jueces agrarios para conocer acciones personales reles y mixtas.
El 2009, con la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado Plurinacional se instituyó la Jurisdicción Agroambiental como respuesta jurídica a la necesidad de abrir las vías institucionales y procesales en el Órgano Judicial para hacer efectiva la justicia ambiental en Bolivia.
Es así que, con la Judicatura Agraria como antecedente inmediato, actualmente existe la Jurisdicción Agroambiental como una jurisdicción especializada e independiente, compuesta por los juzgados y el Tribunal Agroambiental con competencias en materias agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad, que no sean de competencia de autoridades administrativas.
Principios de la Jurisdicción Agroambiental
La Constitución Política del Estado, en su artículo 186 establece que: “El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad”.
Por su parte, la Ley N°. 025 del Órgano Judicial del 24 de junio del año 2010, en su objetivo de regular el funcionamiento del andamiaje judicial plurinacional, amplió los principios en los que se basa la Jurisdicción Agroambiental de la siguiente manera:
Composición y Características de la Jurisdicción Ambiental
Según la citada Ley No. 025 del Órgano Judicial, en su artículo 133, esta jurisdicción se ejerce a través de 1) El Tribunal Agroambiental y 2) Los Juzgados Agroambientales. En cuanto al Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal con sede en la ciudad de Sucre y está compuesto por dos salas especializadas, cada una cuenta con dos magistradas/os, y en una Sala Plena compuesta por cinco magistradas/os.
Por su parte, existen 63 juzgados agroambientales de base prestando servicios ambientales o agrarios que se extienden por todo el territorio del Estado Plurinacional.
En cuanto a las competencias de los juzgados agroambientales, el artículo 152, de la Ley N°. 025 del Órgano Judicial detalla los tipos de acciones o procesos que se tramitan ante esta instancia:
Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados;
Conocer las acciones que deriven de controversias entre particulares sobre el ejercicio de derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad conforme con lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
Conocer las acciones para el establecimiento y extinción de servidumbres que puedan surgir de la actividad agropecuaria, forestal, ambiental y ecológica;
Conocer acciones sobre uso y aprovechamiento de aguas;
Conocer las acciones que denuncien la sobreposición entre derechos agrarios, forestales, y derechos sobre otros recursos naturales renovables;
Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios previamente saneados;
Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios, y de daño temido y obra nueva perjudicial; para otorgar tutela sobre la actividad agraria en predios previamente saneados;
Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental;
Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales;
Velar porque en los casos que conozcan se respete el derecho de las mujeres en el registro de la propiedad agraria y otras establecidas por ley;
Como se puede ver los jueces tienen jurisdicción nacional y ejercen competencia en sus asientos judiciales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2.
- FJ.II.2. 1
- Por Tanto 1
