Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.4. Actos procesales relevantes
En el presente proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria, se identifican los siguientes actos procesales:
I.4.1. A fojas 1 y vta., cursa Formulario de Derechos Reales, por el que se certifica que el inmueble sito en Av. Cirilo Alvarez y Carretero Huacareta Tarija de la localidad de Huacareta, de una superficie de 141.995,39 metros cuadrados con matrícula 1052010000296, se halla registrado a nombre de Emilda López Romero y María Victoria López vda. de Pedrazas.
I.4.2. A fojas 6, cursa certificado emitido por el Secretario Municipal de Obras Públicas del Gobierno Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, en el que expresa que el predio de una superficie de 141.995,39 metros cuadrados registrado en Derechos Reales a nombre de Emilda López Romero y María Victoria López vda. de Pedrazas, está ubicado dentro de la mancha urbana de la población de Huacareta, registrado en sistema de SIIM.
I.4.3. De fojas 13 a 20, cursa memorial de demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria interpuesta por Leopoldo Rosso Vera ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Huacareta del departamento de Chuquisaca.
I.4.4. A fojas 24, cursa Informe emanado por el Director de la UTAM del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, en el que informa que el predio es apto para actividad agropecuaria, existiendo en el terreno una vivienda, un huerto citrícola y siembra de yuca en pequeña dimensión, no habiéndose desarrollado en la campaña 2023 ninguna actividad agrícola.
I.4.5. De fs. 31 a 35 vta., cursa Auto Interlocutorio Definitivo N° 03/23 de 16 de febrero de 2023, por el que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Huacareta del departamento de Chuquisaca, declina competencia en el conocimiento de la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria interpuesta por Leopoldo Rosso Vera, en razón de la materia, remitiendo obrados al Juez Agroambiental de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, en razón de que en la propiedad existe actividad agrícola, siendo de competencia de la Jurisdicción Agroambiental.
I.4.6. De fojas 45 a 53 vta., cursa memorial de la parte actora que ratifica y adecúa su demanda inicialmente presentada de Usucapión Decenal o Extraordinaria, al procedimiento oral agroambiental.
I.4.7. De fojas 54 a 56, cursa Auto Interlocutorio Definitivo N° 175/2023 de 6 de julio de 2023, por la que la Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, resuelve por no admitir la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria por ser manifiestamente improponible, en razón de que las normas especiales de la materia determinan los modos de adquirir, conservar y extinguir el derecho de propiedad agraria, no contempla como forma de adquirir la propiedad a la Usucapión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Fundamentos Jurídicos del Auto Interlocutorio Definitivo recurrido
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
