Antecedentes Procesales: Fundamentos Jurídicos del Auto Interlocutorio Definitivo recurrido
I.1. Fundamentos Jurídicos del Auto Interlocutorio Definitivo recurrido
Por Auto Interlocutorio Definitivo N°175/2023 de 6 de julio de 2023, cursante de fs. 54 a 56 de obrados, la Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, dispone No Haber Lugar a la admisión de la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria por ser manifiestamente improponible disponiendo el archivo de obrados, con los siguientes fundamentos jurídicos:
Que, luego de efectuar una relación de antecedentes referidos a la declinatoria de competencia en razón de la materia, dispuesta por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Huacareta del departamento de Chuquisaca, donde inicialmente se presentó la demanda de referencia que cursa de fs. 13 a 20, así como de los argumentos de la demanda de fs. 45 a 53, que ratifica la demanda presentada ante el Juez Civil, expresa que, el derecho de acceso a la jurisdicción en modo alguno constituye un derecho absoluto a obtener una resolución sobre el fondo del asunto, pues también se salvaguarda éste derecho cuando se inadmite una demanda por su improponibilidad al no estar ajustada a las prescripciones legales, que si bien el art. 115 de la Constitución Política del Estado garantiza a toda persona que será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales, así como el derecho al debido proceso, sin embargo, en modo alguno se debe prescindir de la norma que disciplina los requisitos de admisibilidad de una demanda, así como los lineamientos otorgados por el máximo Tribunal de administración de justicia agroambiental. Añade, citando los arts. 5 y 113 de la Ley N° 439, que del análisis de los elementos de jure, le permite concluir, de que la demanda de fs. 45 a 53 de obrados, incumple exigencias legales de imperativo acatamiento establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Agroambiental, referido a que en materia agroambiental, el derecho de propiedad se encuentra regulado por normas especiales de la materia que determina los modos de adquirir, conservar y extinguir el derecho de propiedad, no contemplando en sus contenidos como una forma de adquirir la propiedad, a la usucapión, imposibilitando que la jurisdicción agroambiental otorgue y/o modifique derechos de propiedad sobre predios agrarios (cita al respecto el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 068/2015 y el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 004/2021). En base a dicha jurisprudencia, así como lo expresado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 117/2022, respecto de la improponibilidad de la demanda, indica que el demandante pretende constituir su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente proceso, basando su pretensión en el art. 138 del Código Civil, situación que no es admisible en materia agroambiental, en mérito a que el derecho de propiedad se encuentra regulado por normas especiales de la materia que determinan los modos de adquirir, conservar y extinguir el derecho de propiedad agraria, no contemplando la usucapión, imposibilitando que la jurisdicción agroambiental otorgue o constituya derechos de propiedad sobre predios agrarios, o como en el caso de autos, predios urbanos con actividad agraria, toda vez que, esta facultad ingresa en el ámbito de las competencias administrativas conforme lo dispuesto en la Ley N° 1715, correspondiendo declarar improponible la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Fundamentos Jurídicos del Auto Interlocutorio Definitivo recurrido
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
