Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fs. 58 a 64 de obrados, el demandante Leopoldo Rosso Vera, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 175/2023 de 6 de julio de 2023, solicitando se Anule obrados hasta el Auto Interlocutorio recurrido o se case la resolución recurrida disponiendo la admisión de la demanda interpuesta, bajo los siguientes argumentos:
Efectuando una relación de la cronología del proceso del caso de autos, respecto a la demanda de Usucapión Decenal que inicialmente interpuso ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Huacareta del departamento de Chuquisaca, quién declinó competencia en razón de la materia ante la Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, por considerar que el inmueble objeto de la demanda de Usucapión Decenal tiene vocación agropecuaria, siendo de competencia de la Jurisdicción Agroambiental la demanda de Usucapión del predio ubicado en la mancha urbana del Municipio de Huacareta; así como, un análisis de los fundamentos esgrimidos en el Auto Interlocutorio Definitivo recurrido, que considera erróneo lo dispuesto por la Juez de instancia, cuando lo que debía analizar es el texto del Auto Interlocutorio N° 03/23 de 16 de febrero pronunciado por el nombrado Juez Público que declinó competencia en términos de allanarse o no a dicha declinatoria y en su caso suscitar conflicto de competencia, interpone:
1) Recurso de casación en la forma
Arguye que, el acceso a la jurisdicción y/o tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 8) de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye una verdadera garantía de resguardo de derechos fundamentales, estando el operador de justicia en materia agroambiental compelido a analizar la norma desde y conforme la Constitución Política del Estado y las normas del bloque de constitucionalidad, habiendo es ese sentido, presentado demanda de Usucapión Decenal, inicialmente ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Huacareta del departamento de Chuquisaca, quién declinó competencia a la Juez Agroambiental de Huacareta, por haber ingresado a ejercer posesión corpórea pública, pacífica e ininterrumpida sin vicios de clandestinidad durante más de 60 años, del bien inmueble urbano objeto del proceso de 14.3495,39 ha, que en el pasado se encontraba abandonado; consecuentemente, indica el recurrente, lo que debió hacer la autoridad agroambiental es allanarse a los términos de la declinatoria y sustanciar el proceso, o en su caso, no allanarse a la misma generando conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción Agroambiental en los términos establecidos en el numeral II) del art. 202 de la Constitución Política del Estado, por lo que la Juez de instancia protagoniza una errónea lectura del art. 113-II de la Ley N° 439 al declarar su demanda como improponible, violentando su derecho de acceso a la jurisdicción y/o tutela judicial efectiva, cerrando las puertas en el ejercicio de sus intereses legítimos, al no tener derecho a ser atendido ni por la justicia civil, menos por la jurisdicción agroambiental, y lo peor, indica el recurrente, es que la Juez de la causa, considera que sobre predios urbanos con actividad agraria, ingresa al ámbito de las competencias administrativas conforme lo dispuesto en la Ley N° 1715, acreditando un desconocimiento de los alcances jurídicos legales establecidos en el art. 11-I del D.S. N° 29215, puesto que si ello fuese evidente, debió declinar el conocimiento del proceso al INRA-Chuquisaca. Agrega que, deja incontestado lo impetrado en el epígrafe IV) de su memorial de demanda de fs. 45 a 53 con la suma de eventual conflicto de competencias, que seguramente hubiere otorgado soluciones al actual conflicto, y además el Auto Interlocutorio recurrido fue dictado fuera de los plazos procesales establecidos por ley, correspondiendo anular obrados, disponiendo que la Juez de la causa, se pronuncie si es o no competente para asumir conocimiento de la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, o en su caso promover conflicto de competencia.
2) Recurso de casación en el fondo
Arguye que, la Juez de instancia al momento de dictar el Auto Interlocutorio Definitivo N° 175/2023 de 6 de julio, interpreta erróneamente y en consecuencia aplica indebidamente el art. 113-II de la Ley N° 439 al declarar improponible su demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, con argumentos y fundamentos impertinentes, ajenos a lo que se debe entender por una demanda improponible, cuya repulsa in limine sin sustanciación acerca de su fundabilidad o mérito, se da cuando el objeto perseguido por la pretensión está excluido de plano por la ley impidiendo explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad en abstracto de los propios hechos en que se funda, y en su caso, menciona el recurrente, la Usucapión Decenal o Extraordinaria se encuentra reglado por el art. 138 del Código Civil, no constituyendo por tal una demanda improponible, pretendiendo explicar la Juez de la causa que la Jurisdicción Agroambiental no es competente para asumir un proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario, interpretando y aplicando erróneamente los arts. 19 y 113-II de la Ley N° 439 y art. 11 del D.S. N° 29215, y con ellos, su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y/o tutela judicial efectiva consagrado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 8.I de la C.A.D.H.
Agrega que, el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sala Plena, a través de la SCP 0053/2019 de 12 de septiembre, ha decidido que la Judicatura Agroambiental tiene y debe conocer procesos sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, que es indiscutible en mérito al art. 203 de la Constitución Política del Estado, al encontrarse en la cúspide del sistema jurisdiccional plural de control de constitucionalidad, ignorado por la autoridad jurisdiccional.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Fundamentos Jurídicos del Auto Interlocutorio Definitivo recurrido
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- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- Fundamentos Juridicos: Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
