AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 0136/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 0136/2023

Fecha: 04-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

Que, Mediante memorial cursante de fs. 106 a 107 vta. de obrados, Juan Gutiérrez Zurita y Julia Rojas Maita. presentan recurso de casación, solicitando se revoque la sentencia recurrida, con base a los siguientes fundamentos: que, lamentablemente la demandante, ahora accionada, en base a fundamentos carentes de veracidad, se permitió plantear una demanda de Interdicto de Recobrar Posesión, manifestando que su persona había ingresado a su propiedad para dividir un terreno con una extensión de 6.400 m2, cuyo derecho propietario ostentaría por compra venta su hermano, Andrés Rojas Maita y su persona Julia Rojas Maita, de los terrenos ubicados dentro el embalse del lago Angostura, Zona La Barja Loma, municipio de Arbieto provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba; que, conforme a la documentación aparejada como prueba, se puede determinar que la propiedad que le pertenece, es la extensión superficial de 3175.61 m2 que siempre habría estado en posesión y que debido a una emergencia de salud por la pandemia decretada el año 2020, habían dejado de trabajar en ella; en relación a la otra parte del terreno fraccionado, dice la parte accionante, que, en ningún momento se había objetado su derecho propietario, ya que desconocían si verdaderamente se hubiere comprado o no dicha parcela, ya que no presenta documentación alguna de compra y venta; que, durante el desarrollo de la audiencia de inspección judicial se manifestó que en la propiedad motivo de discordia se habría realizado plantaciones de maíz y alfa alfa, realizadas por la parte demandante, no tomando en cuenta que sus personas como propietarios habían arado el terreno para la siembra de algunos productos agrícolas, los cuales no se pudieron concretar por la falta de lluvias; prueba la cual, no fue valorada correctamente, ya que en dicho acto procesal se constató la existencia de sembradíos realizados por sus personas y no así por la demandante, contraviniendo los dispuesto en el art. 1334 del Código Civil; que, de la confesión provocada, sus personas claramente habían manifestado que dichos terrenos les pertenecían y que durante su ausencia por motivo de viaje, la demandante había procedido a realizar trabajos de arado y desmonte, despojándolos de dicha fracción de terreno; que, la resolución recurrida se sustentaría también en la prueba testifical de cargo erróneamente apreciada y valorada por el Juez A quo, toda vez que se había tenido como hecho probado la posesión de la demandante basándose en testimonios o únicamente referenciales, ya que las pruebas aportadas por la parte recurrente, no fueron tomados en cuenta a momento de dictar la sentencia, injusta e ilegal causándole de esta manera graves perjuicios, haciendo de lado el concepto elemental de equidad y justicia habiendo, vulnerándose el art. 1286 del Código Civil y 145.ll de la Ley N° 439; por último señalan que, la sentencia no fue resultado de una correcta apreciación de la prueba y por el contrario es el reflejo de una errónea valoración, tanto de derecho como de hechos.