Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. A fs. 16 cursa, Nota Aclaratoria de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Camargo, el cual señala “(…) que debido al problema de la compañera ELENA VEDIA CANO que fue afectada por los daños en su propiedad privada en sus parcelas indicado en el sector de su domicilio por los animales de don LEANDRO MAMANI CASTRO y VICTORIA GONZALEZ GARCIA, que hubo un acuerdo con ambas partes y las autoridades Sindicales, Sub Central y Central de Campesinos. Habiendo un acuerdo y compromiso en el arreglo que hubo en el lugar de los hechos en fecha 5 de diciembre de 2022, pedimos que se respete el acuerdo pactado.” (sic)
I.5.2. A fs. 17 y vta. cursa, a simple copia Acta de Informe Carpachacra, de 05 de diciembre de 2022, que señala “(…) Siendo en el mes 4 de octubre de presente año 2022. Que hubo un acuerdo con ambas partes y las Autoridades, Sindicato, Sub Central y Central Jesus Arenas, Alfredo Cano S., Mario Fernández en el lugar de los hechos, con la persona afectada Doña Elena Vedia Cano por los daños ocasionados en su propiedad en las reiteradas veces, por sus animales del Sr. Leandro Mamani y Sra. Victoria Gonzales García, por los chivos que son los dueños de los animales. Habiendo un acuerdo y compromiso en el arreglo que hubo en el lugar de los hechos, porque no hubo cumplimiento de los acuerdos acordados que hubo en el lugar y por eso vino nuevamente a la Central de la Comunidad de Carpachacra a una reunión Comunal, para hacer un informe para instancias legales que corresponda para una buena solución de ambas partes.” (sic, negrillas añadidas)
I.5.3. A fs. 50 cursa, simple copia del Acta de arreglo de daños, de 04 de octubre de 2022, donde Jesús Arenas y Alfredo Cano, miembros de la Central de Camargo y las partes en conflicto habrían llegado a un acuerdo, tanto para la limpieza de la acequia como por los daños.
I.5.4. De fs. 64 a 65 vta. cursa, memorial de “Contestación a la Demanda”; a ese efecto, mediante proveído de 08 de mayo de 2023, cursante a fs. 67 señala textualmente: “En atención al memorial que antecede cursante a fs. 64 a 65 vta. de obrados: SE RECHAZA EL MISMO POR SER EXTEMPORANEO, conforme el art. 79.II de la ley 1715.” (sic)
I.5.5. De fs. 74 a 80 cursa, el Acta de Audiencia Pública Oral Agroambiental de 23 de mayo de 2023, en la cual se fija el objeto de la prueba, recepción y rechazo de documentos; para el objeto de la prueba señala: “Para la parte demandante 1) Deberán probar que han venido cumpliendo la función social traducida en la actividad agrícola en el predio Carpachara parcela 063 y que han sufrido los daños y perjuicios por los chivos de VICTORIA GONZALES GARCIA Y LEANDRO MAMANI CASTRO en la propiedad mencionada. 2) Deberán probar que los daños sufridos sobrepasan los 15000 quince mil bolivianos. 3) Deberán probar que existe daños provocados a la acequia que usan las demandantes daños provocados por parte de por VICTORIA GONZALES GARCIA Y LEANDRO MAMANI CASTRO. Para los demandados: 1. Desvirtuar los extremos expuestos en la demanda, es decir que cada uno de los puntos fijados con relación al objeto de la prueba” (sic); con respecto a la recepción y rechazo de la prueba, se acepta las pruebas de descargo, y mediante Auto declara “no ha lugar” el recurso de reposición, planteada por los demandados, con relación a la prueba rechazada de fs. 49 de obrados.
I.5.6. De fs. 114 a 125 cursa, Informe Técnico 012/2023 de 13 de junio de 2023, realizado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, que en su punto 4., se tiene las siguientes conclusiones: “Por Tanto: Se identificaron los siguientes cultivos en el predio Carpachacra Parcela 063: 1) Durazno, Higo, Tuna y Vid, de una edad aproximada de 5 a 20 años en general. La superficie de la huerta frutícola no sobre pasa los 0.25 ha. 2) El cultivo de maíz es de esta última campaña agrícola transcurrida, sembrado a finales del 2022 o a principios del 2023. El cultivo de maíz, no sobre pasa los 100 m2. (…) Por Tanto: Realizada la evaluación del estado actual de los árboles frutales y los daños directos ocasionados por los animales (chivas), podemos realizar un avalúo y cuantificación monetaria de dichos daños ocasionados en la huerta frutícola, llegándose a determinar el daño global en 200 plantas frutales entre las especies de durazno, tuna, vid, granada y palta, siendo el avalúo de 29.09 Bs. por planta y haciéndose un total de 5818.00 Bs. Cinco mil ochocientos dieciocho 00/100 Bolivianos. (…) Por Tanto: Para poder hacer la limpieza de sedimentos y mantenimiento general de la acequia, se prevea la utilización de 2 jornales de trabajo, el jornal está aproximadamente en 80 Bs. haciéndose un total de 160 Bs. Ciento sesenta 00/100 Bs.” (sic)
I.5.7. De fs. 129 a 131 cursa, memorial de 20 de junio de 2023, por el cual la parte demandada, observa el Informe Técnico de 13 de junio de 2023, ya que el mismo no refleja la realidad de los hechos, por lo que corresponde solicitar nuevo Informe Pericial, el cual mereció el proveído de 04 de julio de 2023, cursante a fs. 138 de obrados, que textualmente señala: “Remítase al Técnico de Juzgado Agroambiental de Camargo que pueda realizar el trabajo de complementación, para que el mismo realice un Informe Técnico Complementario a las observaciones realizadas, sea en el plazo de 5 días
hábiles de su legal notificación. (sic)
I.5.8. A fs. 135 cursa, nota con CITE JAC.CH. N° 140/2023 de 09 de junio de 2023, dirigido al Dirigente de la Comunidad Carpachaca, Municipio de Camargo, por el cual la Juez recurrida, solita textualmente: “1.- Fotocopia legalizada del Acta de fecha 04 de octubre de 2022, suscrita entre la señora Elena Vedia Cano y Victoria Gonzales García y Leandro Mamani Castro” (sic)
I.5.9. De fs. 187 a 198 cursa, Informe Complementario 188/2023 de 10 de agosto de 2023 y Anexo 1, realizado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, que entre sus puntos aclaratorios se tiene los siguientes: “Aclaración punto 4. Para la aclaración de este punto se realizó la identificación de 195 cultivos frutales en el área del conflicto, entre las especies de durazno, higo, tuna, granada, vid, palta y cítricos, de diferentes edades en una superficie de 0,2142 Ha, se observa que varias plantaciones no cuentan con un mantenimiento adecuado debido al daño de las plantas por diferentes factores, como se muestran en las siguientes fotografías. (…) Aclaración punto 5. Según a la observación a este punto, se aclara que en la parcela se observa 99 plantas con daños físicos ocasionado por animales herbívoros (chivas), entre las especies de durazno, vid, tuna, palta y granada, ocasionando el retraso del desarrollo vegetativo en plantas, muerte prematura en plantas pequeñas y perdida de producción en plantas adultas (…) Aclaración al punto 6 y 7. Según la observación de este punto se realizó la evaluación del estado actual de los árboles frutales y los daños directos ocasionados por los animales (Chivas) tomando en cuenta el estado de manejo del cultivo, el costo de producción, etapa fenológica del cultivo y la perdida de producción, podemos realizar un avalúo y cuantificación monetaria de dichos daños ocasionados en la huerta frutícola, se puede determinar el daño en 99 plantas de durazno, tuna, vid, granada y palta siendo el avaluó de 25,47 Bs. por planta y haciendo un total de 5094.00 Bs. cinco mil noventa y cuatro 00/100 bolivianos. (Ver anexo 1)” (sic, negrillas añadidas)
I.5.10. De fs. 214 a 216 cursa, Informe Aclaratorio de Oficio 19/2023 de 31 de agosto de 2023, realizado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, por el cual aclara lo siguiente: “Para la identificación de las plantas se realizó el recorrido en el área del conflicto del predio denominado CARPACHACRA PARCELA 063, donde se identificó 195 plantas frutales de diferentes especies, donde se observó que varias plantaciones tienen daños por diferentes factores y sin mantenimiento adecuado. Luego se evaluó cada planta visualmente, llegándose a encontrar una cantidad de 99 plantas frutales entre durazno, tunas, vid, higo, granada y palta con daños ocasionados por los animales herbívoros (chivas), donde los daños son de varios años según la evaluación realizada. (…) Para la cuantificación de la suma monetaria de los daños, primeramente, se realizó la determinación de costos de producción de las 99 plantas dañadas por animales mamíferos (chivas) de los 5 años anteriores hasta la fecha, con el cual se determinó el costo de producción total y por planta. (…) Luego se realizó el cálculo de los costos de los plantines e insumos, donde se obtuvo un costo total de 1030,00 Bs. (…) Obteniendo los valores de costos de producción y costo de insumos, se realiza una determinación del porcentaje que corresponde a las pérdidas económicas por el daño provocado por los animales mamíferos (chivas), en un 13,65% haciendo un valor total de 2521,16 Bs de las plantas dañadas y un valor de 25,47 bs por planta. (…) Luego se realizó el cálculo de la producción perjudicada de las plantas en producción, por daño e los animales mamíferos (chivas), haciendo un total de 2572,84 Bs en pérdida de producción. (…) Para la cuantificación monetaria se realizó la suma del total del valor de las plantas dañadas más la producción perjudicada por daño de animales mamíferos (chivas), haciendo un avaluó de 5094,00 Bs cinco mil noventa y cuatro 00/100 bolivianos.” (sic)
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