AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 137/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 137/2023

Fecha: 11-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

Por memorial cursante de fs. 250 a 252 vta. de obrados, Cándida Castro Vedia y Elena Vedia Cano, contesta al recurso de casación interpuesta por Leandro Mamani Castro y Victoria Gonzales García, solicitando: “(…) en el marco del derecho y legalidad pedimos se declare INFUNDADO EL RECURSO DE CASACION impetrado por los recurrentes: Victoria Gonzales Gracia y Leandro Mamani Castro, por no cumplir lo dispuesto por los Arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil, y, la misma sea con la expresa calificación de costas y costos en segunda instancia, a ser pagados por los recurrentes. Manteniéndose firme la Sentencia N° 14/2023. Petitorio que amparamos al amparo del Art. 24 de la C.P.E.” (sic), bajo los siguientes argumentos:

Infieren que, los recurrentes manifiestan que la Sentencia N° 14/2023 de 11 de septiembre de 2023, es parcializada e incongruente, afectando al debido proceso, perjudicando los derechos de los mismos. En cuanto a la Casación en la Forma, indican que la Juez de grado, ha otorgado más de lo pedido por la parte demandante, cuestionando el número de plantas afectadas, asimismo, en cuanto a la Casación de Fondo, refieren que la Autoridad en primera instancia, procede a rechazar la contestación y la prueba documental de descargo, bajo el argumento que la contestación se hizo de forma extemporánea, hacen un paréntesis para señalar que, conforme a antecedentes del proceso, el memorial de responde de los demandados, fue extemporánea, al igual que la prueba adjunta en dicho memorial, incumpliéndose por esta forma lo dispuesto por el art. 79 de la Ley 1715; por tanto, resulta ilógico pensar que la juez a quo, incurrió en una incorrecta valoración de la prueba, resaltan que durante la tramitación del proceso los demandados, han asumido una conducta maliciosa y dañina, no solo a los intereses de sus personas, sino que, han pretendido inducir en error a la Autoridad Judicial, pretendiendo sobreponer sus caprichos antes que la ley, alegando causales de indefensión y violaciones al debido proceso.

Por otro lado, debemos tener presente que la Sentencia ahora recurrida reúne los principios de inmediación, concentración, porque resulta que, de la audiencia de inspección judicial, se tiene lo declaración del testigo de descargo Emilio Raúl Cruz Ortega, que declara haber advertido, los daños en el predio por parte de los chivos de los demandados, también los testigos de oficio, que serían Alfredo Cano Gonzales y Mario Fernández Llanos, miembros de la Central Única de Trabajadores Campesinos de Camargo, que tenían conocimiento sobre los daños de habrían sufrido los demandantes por parte de los chivos de los demandados, que señalan la existencia de actas dentro de la Comunidad donde los demandados se comprometían cuidar de sus chivos.  

Por otro lado, de los Informes Técnico de 13 de junio de 2023, y el Informe Complementario de 10 de agosto de 2023, han referido en sus conclusiones que, existe daño a las plantas frutales de su propiedad. Este daño se remonta a varios años atrás, donde han sido los mismos demandados, quienes han venido ocasionando destrozos al interior de su propiedad y por si fuera poco hace un par de días atrás, nuevamente los animales (chivas) de los demandados, han ingresado a su propiedad, constatándose que los demandados, no tienen el más mínimo cuidado de sus animales. Citan los arts. 115 y 984 del Código Civil, con respecto al ejercicio de la propiedad en perjuicio de los vecinos y daño ocasionado por animales, respectivamente, también hacen referencia al Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 037/2021 de 05 de mayo,  que indica que la demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, procede cuando se produce cualquier tipo de daño o perjuicio causado a una persona, generando la obligación de indemnizarla y necesario para poder acceder a la reparación del daño.