AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 137/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 137/2023

Fecha: 11-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación

I.1. Argumentos que sustentan la Sentencia recurrida en casación

A través de la Sentencia N° 14/2023 de 11 de septiembre de 2023, cursante de fs. 225 a 234 vta. de obrados, la Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, dispone fallar de la siguiente manera: DECLARA PROBADA EN PARTE LA DEMANDA DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DEBIENDO VICTORIA GONZALES GARCIA Y LEANDRO MAMANI CASTRO, en el plazo de 10 días calendario entreguen en favor de ELENA VEDIA CANO, CANDIDA CASTRO VEDIA Y AGUSTINA CASTRO VEDIA LA SUMA DE, 5394 BS. CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVIANOS. 2.- CONMINA A LEANDRO MAMANI CASTRO Y VICTORIA GONZALES GARCIA, QUE SEAN CUIDADOSOS CON SUS ANIMALES Y SE ENCUENTREN LOS MISMOS EN BUEN RESGUARDO DE SUS DUEÑOS DENTRO DE SU PROPIEDAD PARA NO VOLVER PERJUDICAR A SUS VECINAS DE LA PROPIEDAD CARPACHACRA PARCELA 063, ADVIRTIENDOSE QUE DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL EFECTO SEÑALADO Y QUE NO SIGAN PERJUDICANDO A LAS DEMANDANTES. (sic), decisión judicial que se sustenta en los siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:

I.1.1. Fundamentación jurídica, resarcimiento de daños y perjuicios

La Autoridad recurrida, señala que, procede la demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, cuando se produce cualquier tipo de daño o perjuicio causado a una persona, generando la obligación de indemnizarla, definiendo que una persona es responsable civilmente cuando está obligada a reparar un daño sufrido por otra, lo que por lógica significa, que la responsabilidad civil constituye una reparación, no una sanción. El daño, para ser reparado, debe ser cierto, no eventual o hipotético, daño es sinónimo de perjuicio. “En la legislación nacional, en cuanto al perjuicio o daño material, se entiende por ello el atentado que se produce contra los derechos pecuniarios de una persona y que, para dar lugar a la reparación, el perjuicio debe ser cierto; no debe haber sido indemnizado anteriormente; debe implicar un ataque a un interés legítimo jurídicamente protegido; debe ser directo; en principio, debe ser previsible cuando la responsabilidad sea contractual, (nos corresponde el resaltado).” (sic)

I.1.2. Conclusiones

La Juez Agroambiental, refiere que se tiene demostrado que existen daños causados en la parcela Carpachacra 063, por las chivas (cabras), que son de propiedad de los demandados, por otro lado, estos animales también causan daños en la acequia que usan los demandantes, perjudicando a las mismas, estos hechos son verificados en inspección ocular. Del dictamen pericial y la confesión judicial espontanea de los demandados, donde confiesan que tienen chivas y que ya suscribieron acuerdos que fueron incumplidos. Asimismo, se establece que los demandados, asumieron obligaciones en su Comunidad de Carpachacra, a cumplir las actas, que los demandados, cuiden a sus animales y ya no seguir perjudicando a las demandantes, mismas que fueron incumplidas por los demandados, advierte de un total estado de indefensión de la parte actora, que piden la suma de 15.000 quince mil bolivianos por los daños causados; que, por informe realizado por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo,  la suma de daño causado es de Bs. 5094 (Cinco mil con noventa y cuatro 00/100 Bolivianos), y “ (…) la suscrita saca la suma de 3 jornales cada jornal 100 bs haciendo una suma de 300 bs (tiempo para limpiar la acequia). Haciendo la suma total de 5394 Bs. (cinco mil trescientos noventa y cuatro bolivianos) incluyéndose la limpieza de acequia.” (sic)