AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 2/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 2/2024

Fecha: 14-Feb-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

El recurso de casación cursante de fs. 166 a 176 vta. de obrados, interpuesto por Mauricia Segovia Estrada, impugnando la Sentencia N° 14/2023 de 16 de agosto de 2023, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, con costas, con los siguientes fundamentos:

1.- El fallo emitido no cumple con la debida fundamentación y motivación, aplicando erróneamente los arts. 614.3 y 615 del Código Civil, respecto a la obligación del vendedor de hacer adquirir la propiedad que en realidad están regidas a las disposiciones de la venta futura y otras, resultando extraño que el comprador no haya realizado el saneamiento directamente a su nombre si la venta hubiere sido realizada en etapa de saneamiento, existiendo por ende parcialización de la juzgadora.

2.- Existe error de hecho por defectuosa valoración del documento de transferencia del predio, dado que su firma no es coincidente con la verdadera, además de establecerse en dicho documento la evicción y saneamiento pese a que el predio hubiera estado recién siendo saneado; además señala que, la única venta que hizo fue el 5 de julio de 2022 a David Poma e Isabel Antezana, que está debidamente registrada en Derechos Reales. Acusa defectuosa valoración del Contrato de Cuidaje presentado por el demandante, mismo que no tiene mayor relevancia, existiendo también una valoración inadecuada de la Certificación del Sindicato Agrario Monte Cercado, mismo que ni siquiera tiene fecha de emisión.

La juez utilizó un sustento jurídico valorativo que vulnera el principio de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que, habría aplicado los arts. 148, 148 y 150 del Código Civil, inaplicables al caso concreto.

3.- De la solicitud de Informe Técnico, pidiendo inclusive la verificación de la actividad agrícola, se desprende la parcialización de la juzgadora, dado que en estos casos solo es necesaria la comprobación física del predio, estableciendo que la cláusula segunda del documento de compra venta tuviera plasmada la existencia del saneamiento, aspecto que tampoco es evidente.

4.-  Tras ser devuelta la notificación con la demanda debido a que no se encontraba en el país, se dictó la resolución de 11 de octubre de 2022, teniéndola por citada, y ante el recurso de reposición planteado, el mismo fue resuelto recién el 27 de febrero de 2023, actuando de forma maliciosa después de 4 meses.

5.- Se incurrió en incongruencia externa al establecer que por no haber respondido a la demanda se debe tener por validos los argumentos de la acción, además se tiene que por la prueba de oficio producida por la juzgadora existiría plena certeza de su legítimo derecho propietario.