AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 2/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 2/2024

Fecha: 14-Feb-2024

Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Del cumplimiento de las obligaciones

III.3. Del cumplimiento de las obligaciones

El cumplimiento de contrato es una acción personal que faculta a una de las partes del contrato, pedir que la otra u otras partes del mismo, cumplan con su prestación cuando no han cumplido o, solo la han cumplido parcialmente.

La acción de cumplimiento de contrato procede tanto en contratos con prestación unilateral como en los contratos con prestaciones recíprocas.

En los contratos con prestaciones recíprocas, las partes del contrato deben cumplir recíprocamente prestaciones una a favor de la otra, como sucede por ejemplo con los contratos de compraventa, permuta, obra, arrendamiento, mandato, depósito, etc.

La finalidad de la acción de cumplimiento de contrato es conseguir una resolución judicial que disponga que una de las partes contratantes que ha incumplido total o parcialmente su obligación asumida en un contrato, cumpla con su obligación conforme a lo acordado en el mismo.

Es así que el artículo 568 - I), del Código Civil, establece que "En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, mas el resarcimiento del daño..." II).- "si se hubiere demandado solamente la resolución, no podrá ya pedirse el cumplimiento del contrato; y el demandado a su vez ya no podrá cumplir su obligación desde el día de su notificación con la demanda".

Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 450 y 519 del Código Civil, hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, y tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo y por las causas autorizadas por ley.

Teniendo presente la definición otorgada por la ley sustantiva sobre cuando hay contrato, es pertinente realizar algunas definiciones de lo que se entiende por compra-venta; pudiendo señalarse que; "es el contrato, en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle el precio", asimismo, se puede decir que el contrato "es el documento mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a su vez se obliga a pagar su precio en dinero" o "es aquel contrato bilateral en el que una de las partes - vendedor - se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra - comprador - a pagar por ella un cierto precio en dinero". Definiciones de las cuales se puede extraer que el contrato de compra venta tiene entre sus características, el ser nominado o típico, bilateral, oneroso y consensual o conmutativos, cuyos elementos son la cosa y el precio. Teniéndose entre los efectos del contrato obligaciones reciprocas; a).- la obligación del vendedor; es la de transferir la propiedad, entregar el bien, garantizar al adquiriente una posesión útil y pacífica respecto a los vicios que tenga el bien con la evicción y b).- La obligación del comprador, es el de pagar el precio.

Para poder apreciar los alcances del contrato se tiene que averiguar la intención que han tenido las partes al momento de celebrar el contrato, es así que, el artículo 510 del Código Civil, en su parágrafo I) señala: "En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras" y en su parágrafo II) establece: "En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato".

De la norma legal citada, podemos concluir que, el punto de partida de la interpretación lo constituye "la letra" de las estipulaciones o cláusulas, y ha de acudirse a la interpretación intencional cuando los términos empleados no son claros impidiendo conocer con exactitud cuál fue la voluntad de las partes que es, la que debe prevalecer. Se tiene que pasar del examen del clausulado entendido como conjunto orgánico, al comportamiento que han tenido las partes, entonces aquí entra en juego el parágrafo II del artículo mencionado, es decir "(....) apreciar el comportamiento de éstos y las circunstancias del contrato". Para ello, no sólo debe considerarse los actos anteriores del contrato sino también los actos posteriores o coetáneos.