AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 015/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 015/2024

Fecha: 08-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 983 a 989 vta., la demandada Anahí Nelly Monzón Barrancos, interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 12/2023 de 29 de septiembre, pidiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, para el ejercicio de su derecho a la defensa, con la imposición de costos y costas, petición que sustenta en los siguientes argumentos:

I.2.1. Señala que, la demanda es manifiestamente improponible debido a que el objeto del litigio es una Pequeña Propiedad, la cual es indivisible, constituye patrimonio familiar, inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria; argumento que, respalda citando doctrina sobre el entendimiento de improponibilidad y jurisprudencia del Tribunal Agroambiental desarrollada en los AAP-S1-0049-2019 y AAP-S2- 0052-2019, en tal sentido, solicita que la Autoridad judicial rechace la demanda desde el principio.

I.2.2. Arguye que, la sentencia impugnada es ilegal e incongruente, toda vez que ordena a las sucesoras Anahí Nelly y Mirian Eulalia Monzón Barrancos, devolver la suma de dinero al demandante en un plazo de 10 días hábiles, y no así al demandado original, debiendo recaer la persecución sobre los bienes propios de este. Que, habiendo ingresado al proceso cuando este se encontraba ya con la contestación a la demanda, no pudieron defenderse en un proceso justo, en tal sentido, menciona violaciones al derecho a la defensa y debido proceso; a cuyo efecto, cita la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 1262/2001-R de 29 de noviembre y SC 1534/2003-R de 30 de octubre, referentes al debido proceso y derecho a la defensa,  asimismo acusa vulneración de los Principios de Oralidad, Inmediación, de Dirección, Publicidad, Responsabilidad, de Defensa, establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545. Finaliza indicando que, dichas irregularidades constituyen motivo de nulidad del proceso.

I.2.3. Menciona que, el predio en litigio se encuentra en proceso de Saneamiento Simple de Oficio – SAN SIM, actualmente a la espera de la Resolución de Titulación, lo que implicaría que el Juez de la causa no es competente para conocer el caso, en contravención de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, recayendo en la nulidad de actos previsto por el art. 122 de la CPE. Asimismo, indica falta de fundamentación legal en el rechazo de los incidentes planteados.

I.2.4. Arguye que, el Informe Legal DDO-US 027/2022 evidencia que Marina Florentina Barrancos Flores es copropietaria de los terrenos objeto de la demanda y que su inclusión en el litigio es necesaria para evitar dejarla en indefensión. Asimismo, denuncia la falta de relevancia dada por el Juez de la causa al rechazar la posibilidad de incluirla en la demanda, pese haber sido solicitada, por lo que pide se anule el proceso hasta la admisión de la demanda, para que pueda ejercer sus derechos constitucionales a la defensa y acceso a la justicia.

I.2.5. Refiere que, la Sentencia mantiene las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar sobre las parcelas en disputa, alegando que las sucesoras admitieron haber realizado trabajos agrícolas en ellas; en este entendido, se argumenta que, la demanda es por incumplimiento de contrato y no por reivindicación de bienes inmuebles, por lo que las medidas cautelares son cuestionables, que solo se justificarían por el riesgo que corre el derecho que se debate o debatirá, más aún si el demandante nunca tomó posesión de las tierras (de la confesión espontánea de fs. 25 a 27 vta.), y que dichas medidas fueron dispuestas sin notificación previa, lo que vulneraría su derecho a la defensa.