Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la resolución recurrida en casación
I.1. Argumentos que sustentan la resolución recurrida en casación
De fs. 968 a 978 vta. de obrados, cursa la Sentencia Agroambiental N° 12/2023 de 29 de septiembre, emitida por el Juez Agroambiental de Challapata, en cuya parte resolutiva se declaró probada la demanda de Cumplimiento de Contrato de 09 de abril de 2021, cursante a fs. 25 a 27 vta., de obrados, interpuesta por Rubén Rufino Uribe Plaza contra Hilarión Monzón Huaylla (+) ahora por sucesión procesal contra Anahí Nelly Monzón Barrancos y Otros, con condenación de costas y costos, más el resarcimiento de daños y perjuicios; decisión judicial que se sustenta en los siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:
Refiere que, el demandante Rubén Rufino Uribe Plaza, con respaldo en las Escrituras Públicas N°1003/2016, N°1004/2016 y N°1005/2016, las cuales cumplen los requisitos legales establecidos en los arts. 1287, 1289 y 1293 del Cód. Civil, ha probado la suscripción de tres contratos de anticresis con el demandado Hilarión Monzón Huaylla; contratos suscritos con un valor total de $us. 14.000, equivalente a Bs. 98.000, en relación a los terrenos agrícolas ubicados en la Comunidad de Huchusuma (o Juchusuma), ex Ayllu Quillacas del Municipio de Challapata, registrado en DD.RR., bajo la matrícula N° 4022010000044, con antecedente dominial en la Pdta. N° 30 del Libro de Propiedades de la Provincia Avaroa del año 1990. Además, señala que se ha demostrado el sembradío de quinua en dos de las parcelas objeto de los contratos de anticresis, respaldado por la inspección judicial realizada en junio de 2021 y el informe técnico No. 010/2021, así como por placas fotográficas. Que, a pesar de la negativa inicial del demandado, las sucesoras admitieron haber realizado el sembradío y los barbechos, lo que impidió al demandante hacer uso de los terrenos cedidos en anticresis.
En relación a la valoración integral de las pruebas, señala que, el demandado al admitir los contratos y el plazo vencido, confirma la validez de los acuerdos; asimismo, establece que el demandante ha sido privado del uso de las parcelas cedidas, donde se evidencia sembradío de quinua y cebada realizado por el demandado y sus sucesoras. Finalmente, aclara que la demanda no busca determinar derechos de propiedad, sino verificar si se respeta el derecho de retención del demandante sobre las parcelas; consecuentemente, dispone el cumplimiento del contrato en los siguientes términos:
· Ordena a las sucesoras, Anahí Nelly Monzón Barrancos y Mirian Eulalia Monzón Barrancos, devolver la suma de $us. 14.000.- o su equivalente en Bs. 98.000.- en 10 días hábiles.
· Que, en caso de incumplimiento se procederá a perseguir los bienes dejados por Hilarión Monzón Huaylla, o de las sucesoras; toda vez que, su apersonamiento implica la aceptación tácita de la herencia del cujus, o en su caso, se perseguirá los bienes de los demás coherederos o sucesores.
· Que, el demandante tiene derecho de retención sobre las tres parcelas objeto de anticresis hasta que se haga efectiva la devolución del dinero.
· Mantiene las medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar.
· Aclara que, la parcela registrada en Derechos Reales que corresponde a la Partida No. 30, ahora bajo la matrícula N° 4022010000044, con una superficie de 13.0000 ha, a la cual están sobrepuestas las tres parcelas objeto de contratos de anticresis, no es embargable por ser considerada Pequeña Propiedad.
· Que la parte demandada, debe pagar costas y costos; así como, el resarcimiento de daños y perjuicios.
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